
En caso de que la Asamblea Legislativa no acoja la renuncia del presidente de la República Rodrigo Chaves, el tema tendría que ser resuelto por los magistrados de la Sala Constitucional.
El mandatario no descartó dejar su cargo para aspirar a una curul en el Congreso y el tema no cayó nada bien en Cuesta de Moras, donde diputados de oposición aseguraron que no aceptarían que dimitiera. Ante dicho panorama, el abogado constitucionalista Rubén Hernández Valle explicó en el programa “Desde Buena Mañana”, de Extra Radio, que el tema se trasladaría a manos de la Sala IV.
“La condición de presidente es renunciable dentro de los límites impuestos por la Constitución. La Asamblea Legislativa tiene la potestad de aceptar o no esa renuncia. Mientras esa aceptación no se produzca, el funcionario no se puede separar del cargo. La Asamblea, al realizar esta votación, tiene que fundamentarse por qué acepta o no la renuncia del presidente en ejercicio. Tienen que valorar las razones de interés público y, en caso de rechazo, tendría que ser revisado por Sala Constitucional a fin de determinar si se violó o no el principio de discrecionalidad”, comentó el abogado.
Vale subrayar que, en caso de que la dimisión presidencial llegara a discutirse por los diputados, tendría que aprobarse por mayoría simple, en otras palabras, con 29 votos. Otro punto destacado es que la Constitución Política no determina plazos para que el Congreso decida o tramite sobre una eventual renuncia.
“El Presidente ha sido nombrado para un plazo de cuatro años que debería cumplir salvo que, como dice el inciso 9 del artículo 121 de la Constitución, la Asamblea Legislativa decrete que tiene incapacidad física o mental para ejercer el cargo. Ya esa es otra competencia. En esos casos, habría que solicitar al Colegio de Médicos o algún ente especializado que emita un dictamen sobre la salud del mandatario”, declaró el experto.
De acuerdo con Hernández Valle, el Presidente de la República no puede dejar el cargo por mero capricho. En caso de hacerlo, cometería un delito.
“Se estaría autocondenando, porque sería flagrante y evidente que incumpliría lo establecido en la Constitución Política. En todo caso, yo no creo que, con el panorama político que tenemos actualmente, don Rodrigo Chaves llegue a la Asamblea Legislativa en la próxima legislatura. Los actuales diputados no van a aceptar esa renuncia y esa decisión es inapelable. Tendría que ir al Alto Tribunal para que determine si se violaron los límites de la discrecionalidad”, finalizó.
| ¿Puede renunciar? |
| El artículo 109 de la Constitución permite que el mandatario renuncie y pueda postularse para una diputación, siempre y cuando lo haga al menos seis meses antes de la elección. |
| Antecedentes |
| Desde la fundación de la República, dos presidentes fallecieron en el cargo: Tomás Guardia Gutiérrez y Próspero Fernández Oreamuno. Les sucedieron Saturnino Lizano y Bernardo Soto, respectivamente. Desde el establecimiento de la Constitución Política de 1949, ningún mandatario ha renunciado, muerto o sido destituido mientras ejercía el cargo. |