La Sala Constitucional resolvió como inconstitucional el decreto de 42404-MINAE del 6 de abril de 2020, firmado en la administración de Carlos Alvarado, el cual reducía el área de protección del río Tivives.
El decreto cambiaba los límites en más de 60 puntos y trasladaba los terrenos al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), y se realizó sin tener estudios técnicos que lo respaldaran.
La Procuraduría General de la República había presentado una acción de inconstitucionalidad que fue resuelta por los magistrados constitucionales este 11 de diciembre. De acuerdo con el alto tribunal, un decreto no puede reducir el área protegida porque la única forma de hacerlo es mediante una ley aprobada.
“La compensación de áreas, ante la reducción, es subido a principio de rango constitucional; es decir, ninguna área silvestre protegida se puede reducir sin que exista un área de compensación ecológica que garantice que no se reduzca el área simplemente por reducirse, pues sería una pérdida sin razón ni canje”, afirmó.