
Los magistrados de la Sala Constitucional determinaron que no existen vicios de procedimiento y consideraron que no se violenta el principio de capacidad contributiva con el Proyecto de Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas tras la consulta realizada por varios diputados.
La solicitud de la consulta a la Sala IV contó con las firmas de los diputados Otto Guevara, Natalia Díaz, José Alberto Alfaro, Rosibel Ramos, Luis Vásquez, William Alvarado, Gerardo Vargas, Rafael Ortiz, Fabricio Alvarado, Carlos Hernández y Óscar López.
Con la luz verde de los magistrados, los congresistas podrán dar paso a la segunda votación, que de ser positiva permitiría proveer de fondos al Ministerio de Seguridad Pública.
La Sala estuvo integrada por el magistrado presidente Ernesto Jinesta Lobo y los magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado y José Paulino Hernández Gutiérrez.
Por tanto de la sentencia:
“Por unanimidad, se evacua la consulta formulada, en el sentido de que el Proyecto de Ley ‘Impuesto a las Personas Jurídicas’, expediente legislativo N° 19.818, en cuanto a los aspectos de forma específicamente consultados, no presenta ninguna violación esencial al procedimiento legislativo capaz de invalidarlo. Por mayoría (Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal y Hernández López), se concluye que el inciso a), del artículo 3, del Proyecto de Ley ‘Impuesto a las Personas Jurídicas’, en relación con el principio de capacidad contributiva, no es inconstitucional.
El magistrado Rueda Leal agrega una nota. Los magistrados Jinesta Lobo, Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan parcialmente el voto en cuanto a este punto y evacuan la consulta en el sentido de que dicha norma es contraria a los principios constitucionales de capacidad contributiva, igualdad tributaria, no confiscatoriedad e inviolabilidad de la propiedad privada, establecidos en los artículos 18, 33, 40 y 45, de la Constitución Política. En lo atinente a las demás de dudas por el fondo, de manera unánime, se señala que no hay inconstitucionalidad alguna. Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes. Comuníquese”.