Sala IV avala extradición retroactiva

En tratado entre Costa Rica y Uruguay

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La Sala Constitucional avaló la aplicación retroactiva del tratado de extradición entre Costa Rica y Uruguay, al resolver por unanimidad que el proyecto de ley que lo aprueba no presenta vicios esenciales de constitucionalidad.

Constitución ya permite expulsión de nacionales por narcotráfico.

El pronunciamiento se emitió tras una consulta preceptiva planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa sobre el expediente 24.791, “Aprobación del tratado de extradición entre la República de Costa Rica y la República Oriental del Uruguay”, el cual establece las condiciones para la entrega de personas requeridas por delitos como narcotráfico y terrorismo, incluso si estos fueron cometidos antes de la entrada en vigor del tratado.

Según la sentencia 2025-023105, la cláusula 22.4 del acuerdo internacional permite expresamente que las solicitudes de extradición se apliquen a hechos previos, siempre que sean presentadas después de la entrada en vigencia del tratado. Esta disposición, indicó la Sala, es compatible con el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

El Tribunal también validó otros artículos del texto, como el 3, 7 y 8, siempre que se interpreten de acuerdo con los principios constitucionales costarricenses. Entre ellos, se exige seguridad jurídica absoluta de que no se impondrán penas como cadena perpetua o muerte, y que en caso de condenas en ausencia, se garantice al imputado un nuevo juicio con derecho a defensa.

Asimismo, se reiteró que la detención provisional solicitada con fines de extradición debe estar sustentada en una orden emitida por una autoridad judicial del país requirente.

La decisión permite que el proceso de aprobación legislativa continúe su curso y que las extradiciones basadas en este tratado avancen, incluso si se refieren a delitos cometidos con anterioridad a su publicación.

El abogado penalista Ewald Acuña explicó que la resolución de la Sala Constitucional reafirma que el tratado de extradición entre Costa Rica y Uruguay es plenamente aplicable a ciudadanos costarricenses, siempre que exista reforma constitucional habilitante y aprobación legislativa del convenio.

“La Sala está indicando que el tratado de extradición adquiere vigencia y aplicación para costarricenses a partir de la reforma constitucional y de la aprobación del convenio. 

La época de comisión de los delitos no es un tema que afecte su aplicación”, precisó.

Acuña agregó que, en consecuencia, si los hechos por los cuales se solicita la extradición ocurrieron antes de la reforma constitucional, esto no representa un obstáculo legal. “Nada impide que se aplique la extradición a quienes el gobierno de Uruguay solicite oportunamente”, subrayó.