La Sala Constitucional aseguró que el Poder Ejecutivo no violentó la Constitución Política cuando amplió el tamaño del Parque Nacional Isla del Coco, así como el área de protección donde no es posible realizar actividades económicas capaces de lesionar los ecosistemas allí resguardados.
Esto lo hizo al declarar inconstitucional una acción presentada por la Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera, la Asociación Pescadores de Palangre de Cuajiniquil y la Asociación de Pescadores Artesanales de Puntarenas contra el Decreto Ejecutivo No. 43368-MINAE
Una acción de inconstitucionalidad procede contra las leyes y otras disposiciones generales que lesionen la Constitución, o cuando en la formación de las leyes se violente algún requisito o trámite esencial indicado en la Carta Magna o que sea establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
El decreto antes mencionado lo aprobó la pasada Administración de Carlos Alvarado Quesada el 17 de diciembre de 2021. En dicha determinación, el Gobierno amplió la zona de protección de la Isla del Coco. Antes de la acción gubernamental esa área de protección era de 9.640 kilómetros cuadrados de áreas marinas protegidas adyacentes a la isla. Con el decreto, el parque nacional pasó a tener una extensión en su parte oceánica de 54.844 kilómetros cuadrados.
LOS ARGUMENTOS DE LA SALA
En el voto aprobado por unanimidad (todos los magistrados estuvieron de acuerdo), se indica que el decreto cuestionado no atenta contra ni viola la Constitución Política.
Según los magistrados, el Poder Ejecutivo tiene plena competencia para ampliar las zonas protegidas del país, lo cual puede hacer por medio de un decreto, de modo que no hay vulneración al principio de reserva de ley. Dicho principio se refiere a que ciertas materias solo pueden ser tratadas por una ley y no por un decreto.
Se intentó contactar a los accionantes para que ampliaran su posición, pero no obtuvimos respuesta a las llamadas telefónicas que les hicimos.