Un ciudadano de apellido Grossi presentó ante la Sala IV una acción de inconstitucionalidad contra la restricción vehicular implementada por el Gobierno de la República.
La acción señala que los decretos 43.048 y 42.227-MP-S, firmados por el presidente Carlos Alvarado, violan el principio de legalidad y el de reserva de ley, contemplados en el artículo 121 de la Constitución Política.
Además contravienen los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
El documento señala que la Ley No.9078 (Ley de Tránsito) atenta contra los artículos 9, 105, 117 y 124 de la Constitución Política, así como los principios de publicidad y transparencia.
De acuerdo con Grossi, los decretos presidenciales y resoluciones del Ministerio de Salud no tienen mayor criterio técnico y a todas luces “son violatorias de libertades públicas, afectando gravemente miles de emprendimientos, provocando despidos masivos, así como suspensión de contratos laborales en el sector privado”.
“Estas medidas se excusan en la necesidad de defender el derecho a la vida, pero implican restricciones drásticas a las libertades de circulación, reunión, educación, expresión y al ejercicio de actividades económicas y profesionales; es decir, por medio de un decreto (rango jerárquicamente inferior a la ley) se limitan derechos y libertades fundamentales, que son reserva de ley (…)”, se lee en la acción.
En la misma línea considera que las restricciones de los derechos fundamentales debe fijarlas la Asamblea Legislativa y no el gobierno antojadizamente.
“El Ejecutivo no puede invocar sus competencias ordinarias para imponer esas limitaciones, tal y como lo hace a la libertad de tránsito, pues es totalmente desproporcionada, ya que se ha extendido con la excusa de la pandemia, sin que medie una justificación con una base científicamente comprobada de su aplicación y necesidad.
Es menester enfatizar en que las restricciones a las libertades públicas, aunque justificadas por las características de la pandemia (no contando con criterios técnicos y científicos), se adoptaron a través de facultades no contempladas por la Constitución para ese efecto. La duración y permanencia de esas limitaciones es incierta, como lo es la presencia del virus”, expone Grossi.
Otro de los cuestionamientos es que “se interpusieron medidas absurdas y abusivas” como el cierre de playas.
“Si comparamos las playas, que son bienes demaniales con las calles de San José, que también lo son, se observa cómo en las avenidas y calles de los centros urbanos de los cantones de la Gran Área Metropolitana (GAM) no hay ningún tipo de horario y la cantidad de personas transitando es excesiva si se compara con las playas, siendo que si lo que se pretende evitar es el aglutinamiento entre las personas, ¿por qué se dan tratamientos tan dispares?, ¿cómo se explica esto?
En las playas es posible el distanciamiento, pues las personas no están tan cercanas unas de otras, en el mar, por ejemplo, no vamos a pegarnos a un desconocido, cosa que sí sucede en las calles de cualquier centro urbano de la GAM por la longitud de sus aceras y calles”, denuncia.
El recurrente indica que se le interpuso una multa de ¢110.729,29 por circular en las vías durante los días y/o las horas cuyo tránsito está restringido por emergencia nacional decretada, lo cual es “ilegal”.
“El artículo 14.500 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial #9078 que se me pretende aplicar no existe. Por lo tanto, no procede aplicar una sanción basada en un artículo inexistente (…) Se me pretende aplicar una sanción de casi 111.000 colones que fue establecida en la ley #9838 citada, ley que considero es inconstitucional”, acota.
Entre sus solicitudes Grossi demanda que se acoja su apelación y se anule la boleta de citación impugnada, eliminando todo registro de dicha sanción, tanto en su licencia de conducir como en la placa del vehículo.
El 16 de marzo de 2020 se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por medio del Decreto #42227-MP-S.