Por más que la Ley 9544, por medio de la cual se reformó el Poder Judicial y su régimen de pensiones, entre otras cosas, fue aprobada hace más de cinco años, aún se mantienen las disputas a su alrededor.
Justo es la edad para acceder a la pensión el tema que ocupa ahora a los magistrados de la Sala Constitucional, que recibieron un recurso de inconstitucionalidad en contra del transitorio 6 de aquella normativa y este jueves recibieron los argumentos en audiencia pública.
Pero ¿por qué se cuestiona un transitorio que es básicamente algo que se hace para que la ley no haga un cambio tan abrupto?
Para arrancar desde lo más cercano al principio se debe indicar que uno de los principales cambios que hizo la legislación fue imposibilitar que los funcionarios del Poder Judicial se pensionaran tras 30 años de servicio o a los 60 años, lo que llegara primero.
Con la reforma pueden acceder a la pensión como el resto de los costarricenses a los 65 años, siempre y cuando hayan cumplido con las cuotas necesarias.
El transitorio en cuestión permitía 18 meses de gracia luego de que la ley entró en vigencia para que las personas que estaban a punto de cumplir los requisitos de la vieja legislación pudieran disfrutar de su pensión antes.
Sin embargo, para varias personas en el Poder Judicial ese plazo era muy poco, “arbitrario” y “antojadizo”, por lo que piden declarar inconstitucional dicho transitorio.
Los recurrentes afirman que con un periodo tan corto se impactó negativamente la vida de cientos o miles de colaboradores del Poder Judicial que tenían por objetivo jubilarse al cabo de pocos años.
Según arguyeron los recurrentes y coadyuvantes, diferentes estudios técnicos aseguraban que el periodo de gracia debía ser más amplio e incluso ser escalonado, con el fin de no interrumpir el proyecto de vida de quienes estaban cerca de cumplir con los requisitos para el retiro.
De acuerdo con lo que esgrimían, aunque no existía un derecho adquirido alrededor de la pensión, sí había una expectativa de derecho o derecho en vías de adquisición.
En la otra acera, defendiendo que el transitorio de ley no tiene ningún rastro de inconstitucionalidad, representantes de la Asamblea Legislativa y la Procuraduría General de la República argumentaron que el plazo era el indicado y ello quedó asentado a partir de disposiciones previas de la propia Sala IV en temas similares. En el medio, una serie de argumentos técnicos en los que se analizaban la prudencia de aprobar la ley tal como se hizo, entre los que estaban estudios actuariales en los que se medía el impacto de periodos de gracia de 2, 3, 5, 7 y 10 años, como se planteó en su momento a la Asamblea Legislativa.