El anuncio que hicieron las autoridades del Ministerio de Salud, donde se indicó que la aplicación de la vacuna contra la Covid-19 era obligatoria para menores de edad, cayó muy mal en el sector que está en contra de esta inoculación.
Algunas personas llenaron las redes sociales de comentarios en contra de esta medida tomada por el ministro Daniel Salas, a quien tacharon de dictador de la Salud.
Esta decisión es única en toda América, por lo que sorprendió que Costa Rica fuera el primer país donde se obliga a los niños a estar vacunados, cuando ni en Estados Unidos, sede de Pfizer y la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés), se aplica esta obligatoriedad.
Es por eso que el licenciado Arcelio Hernández presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en contra de la medida de Salud, ya que atenta contra la patria potestad de los padres a los menores.
“En Costa Rica se ha omitido llevar a cabo estudios a nivel local y la empresa Pfizer no ha sometido su propio estudio a la consideración de las autoridades sanitarias del país, aunado a lo anterior, ni siquiera se han tomado previsiones para el previsible aumento de niños hospitalizados debido a la inmunización forzosa con ese tipo de vacunas que utilizan la plataforma ARN mensajero.
En virtud de lo señalado, alega que la decisión de la Comisión de Vacunación carece de sustento técnico, lo cual no solo es contrario al principio constitucional de que las decisiones de la Administración deben basarse en la ciencia y la técnica, sino que es un acto irresponsable y sin fundamento, que irrespeta los derechos de los niños y niñas. Imputa que tal medida deviene en una decisión que va en contra de la bioética y los derechos humanos”, menciona el expediente 21-022502-0007-CO.
Estos alegatos del abogado fueron acogidos por los magistrados de la Sala Constitucional, quienes dieron curso al expediente para que se determine si la medida adoptada por Salud es permitida por la ley.
Ahora la Sala emitió una orden al Ministerio de Salud donde deberá presentar, en tres días hábiles después de la notificación de la acogida del recurso, una serie de pruebas que avalen la decisión tomada.
Las autoridades tienen que facilitar los estudios que demuestren dónde se basaron para tomar la medida y que esta no atenta contra la salud de los menores de edad.
En caso de que no exista una prueba que respalde la decisión, la Sala Constitucional puede anular el decreto que hace obligatoria la aplicación de la vacuna para esta población