La Sala Constitucional, conocida popularmente como “Sala Cuarta” declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo que fue presentado contra el Deportivo Saprissa. El motivo es la violación a la libertad de expresión.
Dicho recurso de tramita bajo el número de expediente 22-022009-0007-CO.
El caso se remonta al 25 de setiembre del año 2022, mientras el aficionado saprissista Orlando Piedra, quien es conocido como “Muñeco” estaba en el estadio Saprissa para ver el partido entre este club y Sporting F.C. El lugar exacto era el llamado Club Morado.
La resolución revela que “el amparado fue expulsado por la parte recurrida con indicación de veto y bajo la manifestación de que allí se reservaban el derecho de admisión. Aunado a ello, cuando preguntó por qué se le vetaba, le dijeron que le darían las razones hasta el 26 de septiembre, para lo cual debía comunicarse con las oficinas de la administración del Deportivo Saprissa. El tutelado así lo hizo, solamente para que le indicaran que el club se reservaba el derecho de admisión y que permanecería vetado por tiempo indefinido. Además, el 27 de septiembre envió un correo a la parte accionada preguntándole el porqué de ello y no ha recibido contestación. El amparado considera que es víctima de discriminación por brindar sus opiniones – no siempre ajustadas al criterio y opiniones de la junta directiva del Saprissa- en redes sociales y, por ello, acude a la vía del amparo”.
Hay que agregar que el popular “Muñeco” maneja la página La Voz Saprissista en la red social Facebook, la cual tiene 22 mil seguidores.
Continúa la Sala Constitucional explicando que “en el voto 2023-009545, el Tribunal Constitucional declara con lugar lo referente a la lesión a la libertad de expresión y la omisión del recurrido de comunicarle al tutelado las razones del por qué fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Aymá. Además, se declaró sin lugar en lo que corresponde a la sanción relativa a la transmisión de un evento deportivo, también sobre la lesión alegada al derecho de igualdad; asimismo se declaró sin lugar en cuanto a la falta de respuesta de una solicitud planteada por el amparado”.
Se le ordenó el Juan Carlos Rojas, como Presidente del Saprissa, que se
abstengan de volver a incurrir en hechos similares “y que gestione lo necesario y disponga lo pertinente para que en el plazo máximo de tres días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le comunique a la parte amparada de forma clara, precisa, detallada y por escrito las razones por las cuales fue
vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Aymá. Se le advierte al recurrido que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”.
Saprissa debe pagar las costas, daños y perjuicios causados.