En el 2003, presenté una acción de inconstitucionalidad con el objetivo de terminar con la odiosa y vergonzosa discriminación contra la población homosexual. Esta acción legal marca un antes y un después en la historia de los derechos humanos en este país. Por primera vez, este sector minoritario de nuestra población, salió del anonimato, se puso de pie y alzó la voz y con la dignidad que le es inherente exigió el reconocimiento legal de todos sus derechos. Hasta ese momento, los gays no éramos, ni siquiera, considerados sujetos de derecho, como tampoco lo fueron en un momento de nuestra historia las mujeres y los afrocaribeños. Lamentablemente, en mayo del 2006, la Sala Constitucional no solo no eliminó esta discriminación legal, sino que le dio rango constitucional, estableciendo, de derecho, una clasificación entre los costarricenses que ya existía de facto, entre ciudadanos de primera categoría, los heterosexuales, y ciudadanos de segunda categoría, los homosexuales. Los prejuicios morales, sociales y religiosos y la utilización de una jurisprudencia obsoleta carente de valor y legitimación, se unieron para que una decisión que debía ser judicial, técnica, a favor de los derechos humanos, terminara en un juicio moral, político, contra los derechos humanos.
Desde ese momento, he presentado múltiples acciones ante la Sala Constitucional para que se reconozca legalmente la unión de hecho de las parejas del mismo sexo, en las mismas condiciones que se reconoce este vínculo a las parejas heterosexuales en el Código de Familia, aportando argumentos, doctrina, normativa y sentencias, nacionales e internacionales, que surgieron con posterioridad al fallo del 2006. Sin embargo, la Sala las ha rechazado todas sin hacer ningún análisis, limitándose a reiterar su voto del 2006. En esta escalada interminable de discriminación contra los gays, la Sala llegó a un punto sin retorno en el 2012 cuando en el voto 18315 violó la jurisdicción internacional al negarse a respetar la sentencia del 24 de febrero del 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Atala Riffo vs Chile, que invoqué en la respectiva acción. Esta sentencia internacional, de obligado e inmediato acatamiento por todas nuestras autoridades judiciales, estableció expresamente que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, de la cual nuestro país es Estado Parte, prohíbe la discriminación por orientación sexual, en razón de lo cual está totalmente proscrita toda restricción, limitación, exclusión o negación de derechos a una persona o grupo de personas por motivos de orientación sexual.
En el 2013, con posterioridad a este nefasto precedente judicial de nuestro máximo contralor de constitucionalidad, interpuse dos acciones de inconstitucionalidad reclamando el reconocimiento legal de la unión de hecho de las parejas del mismo sexo, insistiendo en ambas en la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que plantee a finales del 2012 contra nuestro país por la violación a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los perjuicios que con toda seguridad generaría para nuestro país una condena por violación a las sentencias de la Corte Interamericana y los derechos humanos de las parejas del mismo sexo. No obstante, una vez más, consecuente con su política de discriminación contra los gays, la Presidencia de la Sala, encargada de resolver la admisibilidad de estas acciones, en forma perversa retrasó injustificada, desproporcionada e irracionalmente su conocimiento hasta que le calzaran las fechas con resoluciones de otros tribunales y desestimar la acción. Así ocurrió, con la acción que interpuse en agosto del 2012, expediente 13-9629. Y, así está sucediendo con otra acción que presenté a principios de noviembre del 2013. En estos casos, el plazo para resolver la admisibilidad de estas acciones se ha triplicado, en comparación, por ejemplo, al tiempo en que se admitió mi primer acción en el 2003, en momentos en que las condiciones la Sala contaba con menos recursos humanos y tecnológicos y el tema era novedoso y complejo.
En virtud del principio de buena fe, consagrado en el artículo 31.1 de la Convención de Viena, si un Estado suscribe y ratifica un Tratado Internacional, especialmente si se trata de derechos humanos, como es el caso de nuestro país con la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para acatar las sentencias de la Corte Interamericana, que es el órgano por excelencia encargado de velar por la observancia y cumplimiento de los derechos humanos en la región. El irrespeto a la sentencia citada de la Corte Interamericana y el retraso injustificado, desproporcionado e irracional respecto de la admisibilidad de las dos últimas acciones, implican una violación a este principio de la buena fe y, por lo tanto, al derecho internacional. De igual forma, este silencio de la Sala Constitucional es una forma solapada de denegación de justicia que debe ser corregido a la mayor brevedad, pues, también, constituye un indicio grave, preciso y concordante sobre esta falta de buena fe.
Hago un llamado respetuoso a la Presidencia de la Sala Constitucional para que no retrase más el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción número 13-13032.