La Sala Constitucional declaró sin lugar dos acciones presentadas contra el transitorio VI de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial que establecía un límite de 18 meses para que quienes cumplieran los requisitos para pensionarse según la ley anterior lo pudieran hacer.
Esto significa que, según la ley aprobada en abril del 2018, solo podrían pensionarse con el régimen de 1993 quienes cumplieran todos los requisitos de dicha norma hasta octubre de 2019.
A quienes les faltaran requisitos para esa fecha, tendrían que pensionarse bajo el sistema nuevo, aun cuando hubieran cotizado para el sistema anterior.
La Sala IV, en fallo dividido (4 a 3), argumentó que “La Asamblea Legislativa actuó en base a un criterio técnico y siguiendo la jurisprudencia de la Sala en el régimen transitorio cuando se hacen modificaciones de las jubilaciones y pensiones”, afirmó Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional.
VOTOS SALVADOS
Los magistrados Cruz, Salazar y Picado salvaron el voto. Por su parte, Castillo, Araya, Pacheco y Delgado sufragaron a favor de declarar sin lugar los recursos.
En palabras del magistrado Cruz: “para ser conforme al Derecho de la Constitución el régimen transitorio debió haber cubierto a los servidores judiciales que contaran con veinte años o más de servicio en el Poder Judicial”.
Por su parte, Salazar y Pacheco estiman que “existe una omisión inconstitucional de no atender un transitorio de veinticuatro meses conforme a los antecedentes actuariales”.
RAÍZ DE LA POLÉMICA
El pasado 19 de julio, decenas de trabajadores del Poder Judicial protestaron entre otras cosas por la aplicación del transitorio sexto. En ese momento, los manifestantes afirmaban que “Cuando se hizo el proceso de reforma de las leyes se estableció posibilidad de hacer un transitorio escalonado, eso es lo que determinaron varias entidades en el estudio actuarial, pero después una iniciativa de la Asamblea (Legislativa) estableció que todo se debía dar en solo 18 meses y no de forma paulatina, afectando de forma generalizada a toda la población del Poder Judicial, no tenía sustento técnico y afectó a muchos funcionarios que tenían años de contribuir al régimen”.
Debido a ello, los funcionarios judiciales presentaron acciones de inconstitucionalidad contra ese artículo que limitaba la posibilidad para pasarse al régimen anterior.
DIFERENCIAS ENTRE REGÍMENES
La premura de los judiciales para estar en el régimen del 93 tiene sustento en las diferencias entre ambos sistemas.
En el régimen del 93, las personas se podían pensionar con 30 años de servicio o con 60 años de edad (lo que ocurriera primero). Mientras que, con la reforma del 2018, para pensionarse deben cumplir ambas condiciones: 65 años de edad y 35 años de servicio.
También existen diferencias entre los beneficios que se obtienen a la hora de pensionarse. Entre ellos, es que en el sistema de 1993 a quienes no cumplían la edad para pensionarse se les pagaba la pensión de manera proporcional, pero no se establecía una edad mínima. Ahora, la reforma exige que las mujeres no pueden ser menores de 60 años y los hombres de 62 para obtener una pensión anticipada.
Asimismo, en el caso de los que no cumplen las cuotas, hay una escala similar para calcular la pensión. Esta escala no existía en el régimen del 93.
DECISIÓN GENERA MOLESTIA
Para Jorge Cartín Elizondo, del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, la decisión es sorpresiva y desilusionante, porque la Sala está desconociendo los principios que la Organización Internacional del Trabajo ha establecido.
“Lo que hicieron estos cuatro señores magistrados y magistradas es algo inaudito, ya que en las audiencias quedó claro que la forma tan arbitraria en la que Servicios Técnicos de la Asamblea planteó ese transitorio”, aseveró el líder gremial. Esta reforma provocó que personas que estaban a meses de poder pensionarse debieran requerir quedarse trabajando hasta 10 años más, según Cartín Elizondo.
El sindicalista no descarta que las acciones legales continúen a nivel internacional, con demandas al país para garantizar que se cumpla lo que ellos consideran procedente.