
Este mes de abril, las personas jurídicas, fideicomisos, organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y asociaciones solidaristas, entre otros sujetos obligados, deben presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
Además de la importancia del cumplimiento de esta obligación formal, para este 2026 se debe tomar en cuenta lo señalado en la Circular DPJ-002-2026 del 19 de febrero de 2026.
La Circular DPJ-002-2026, emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, establece disposiciones relevantes sobre el cumplimiento del suministro de información al RTBF.
Uno de los principales aspectos que aclara es la posibilidad de delegar esta obligación mediante un poder generalísimo a una persona física, siempre
que dicho poder cumpla con los requisitos legales y haya sido debidamente inscrito.
Asimismo, la circular reconoce el papel de la asamblea de socios u órganos equivalentes como instancia facultada para otorgar poderes generalísimos, lo cual resulta particularmente relevante para garantizar la continuidad operativa de las entidades. Incluso, se contempla la posibilidad de que los fiduciarios otorguen dichos poderes, ampliando así las alternativas disponibles para cumplir con esta obligación.
En ese sentido, se aclaran tres formas de otorgamiento de poder generalísimo. Como aspecto adicional, es importante considerar que anteriormente se utilizaba el poder especial; sin embargo, este ya no podrá ser empleado para estos efectos. Asimismo, debe tomarse en cuenta que los notarios ya no cuentan con la funcionalidad disponible en periodos anteriores, por lo que se recomienda prever con anticipación la documentación necesaria para cumplir oportunamente con
la presentación de la declaración del RTBF.
Además de las sanciones monetarias por el incumplimiento de esta obligación, otro elemento clave es que el Registro Nacional ha implementado mecanismos de verificación automatizada, que permiten comprobar en tiempo real el estado de cumplimiento del RTBF.
“Uno de los principales aspectos que aclara es la posibilidad de delegar esta obligación mediante un poder generalísimo a una persona física, siempre que dicho poder cumpla con los requisitos legales y haya sido debidamente inscrito.”.