Ley defiende a los autores de estos delitos.
En Costa Rica las personas sospechosas de un delito penal son consideradas inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Esto es así por el principio de presunción de inocencia, establecido en el Código Procesal Penal.
“Estado de inocencia. El imputado deberá ser considerado inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se estará a lo más favorable para el imputado. Hasta la declaratoria de culpabilidad, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido. En los casos del ausente y del rebelde, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial”, establece el artículo 9 del Código Procesal Penal.
Por tal motivo a las personas que figuran como sospechosas de algún delito penal no se les puede calificar de “delincuentes, asesinos, ladrones, violadores, entre otros”, hasta que no sean declaradas culpables ante un juez y reciban el debido proceso.
Sin embargo, en algunas tiendas josefinas, debido a la falta de acción del sistema judicial y cansados de los constantes hurtos, los comerciantes decidieron tomar la justicia por sus propias manos.
Por esa razón exponen fotos de las personas que al parecer entran a robar a estos establecimientos comerciales. No obstante, ¿cuánto podría beneficiar en un proceso penal que estas personas tengan la evidencia de estos robos?
El abogado penalista Francisco Herrera dijo que cuando se dan este tipo de situaciones, estas personas pueden ser pasadas a los tribunales de flagrancia, sin embargo, en ocasiones debido a la legislación es más lo que duran entrando a dichos recintos que lo que permanecen en prisión.
“Cuando a una persona la agarran robando en una tienda o en cualquier lugar, lo que popularmente conocemos como ‘con las manos en la masa’, la pueden detener y enviar a los tribunales de flagrancia del Primer y el Segundo Circuito, donde se realiza el proceso de flagrancia, que como es inmediato, ahí lo indagan y le dicen que tiene que venir tal día a un proceso pequeño, sin embargo, normalmente estas personas no quedan detenidas.
Es habitual que a estas personas las citen para que vayan otro día y por lo general los abogados son muy mañosos, piden que sean vistas por un médico forense y otra serie de procesos, hasta que finalmente de flagrancia pasan a juicios ordinarios.
Sin embargo, si se lograra llevar en flagrancia, en menos de un mes debería estar listo el juicio, una vez que estas personas son agarradas con las manos en la masa, pero es muy común que las dejen en libertad porque son delitos menores, no es nada peligroso.
Se roban una bicicleta, se roban unas latas de zinc, se roban una camisa y no es nada muy grande. Normalmente esto es un robo o un hurto que podría ser en el grado de tentativa, ni siquiera se llevó a cabo porque los agarraron”, manifestó.
LEGISLACIÓN LOS DEFIENDE
A pesar de que estas personas quedan grabadas al cometer el robo, la legislación las defiende, ya que no pueden ser declaradas culpables hasta que lleven un debido proceso.
Gregorio Briglia, quien es abogado penalista, hizo referencia a este tipo de casos.
“Efectivamente, hay varias teorías con respecto a etiquetar a este tipo de personas de esa manera y ponerles ese adjetivo calificativo de ‘ladronas’ porque en ocasiones ni siquiera existe una denuncia.
Lo que conocemos como un debido proceso es presentarlas formalmente ante las instancias dentro del bloque de constitucionalidad para eventualmente atribuirles una responsabilidad o una culpabilidad penal por haber cometido una infracción al ordenamiento jurídico”, explicó.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
En la Constitución Política también se establece que ninguna persona puede hacer sufrir pena si no es por la sentencia firme dictada por un juez.
“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad (…)”, estipula la Carta Magna.
“Existe una resolución que es para mí ilustrativa en este caso, redactada por el magistrado Rodolfo Pizza Escalante (q.d.D.g.), que nos habla ampliamente sobre el estado de inocencia y que definitivamente este tipo de etiquetamientos que hacen estos locales comerciales son completamente lesivos, van en contra del ordenamiento jurídico y cumplen con este tipo de etiquetamiento, como dice el profesor Alessandro Barata en una tesis que se llama ‘Teoría del etiquetamiento’.
Esta tesis viene a etiquetar a las personas como antídoto social sin que exista un debido proceso”, añadió el experto.
Para el abogado, el etiquetar a las personas de esta manera sin que exista el debido proceso es sumamente peligroso.
¿A QUÉ SE EXPONEN?
Aunque si bien es cierto en las filmaciones se ve claramente que las personas están cometiendo estos actos vandálicos, por el principio de inocencia previamente explicado estas empresas podrían enfrentar una serie de implicaciones legales por no existir el debido proceso.
Briglia explicó que este tipo de establecimientos comerciales y en general las personas que aseguren que alguien cometió un delito se exponen a que los afectados interpongan una denuncia por querella privada.
“Como consecuencia a la violación de este debido proceso, las personas afectadas en este tipo de situación tienen la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia a buscar una indemnización económica”, finalizó.