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El nuevo Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, con esto entra a regir una serie de cambios para los proveedores de facturación electrónica.
Una de las principales variaciones afecta las ventas a crédito, ya que a partir de ahora el IVA (impuesto al valor agregado) débito cargado a las ventas que una empresa realiza puede ser traslado al fisco hasta 90 días después, según explica la asesora tributaria Silvia Castro.
Esto dará tiempo para que se recupere al menos una parte de la venta antes de pagar los impuestos a Hacienda. “Es una forma de venir a solucionar una situación que ya estaba dispuesta en la norma, pero en la práctica era bastante complejo de hacer”, manifestó la experta.
“Sin dicho documento este mecanismo no podrá ser utilizado para la liquidación del impuesto. En caso de recibir el pago de la factura en un plazo menor, deberá realizar el pago del impuesto. En todo caso, el vendedor deberá acreditar en su declaración el impuesto pagado y haber entregado factura electrónica para ello”, establece el artículo 27 de la Ley No. 6826 del IVA.
Asimismo, quedan determinadas las obligaciones para la emisión de todos los tipos de comprobantes electrónicos de ventas de bienes y servicios, los cuales ya estaban regulados pero, según comenta Castro, esto hará que sea más fácil y claro.