En la década de 1940, se promulgó el Código de Trabajo, se creó la Caja Costarricense de Seguro Social y en la Constitución Política de 1948 se incluyó un capítulo referente a las Garantías Sociales (seguro de vejez, invalidez y muerte, vacaciones), y a mediados de los 50 se crea el aguinaldo.
Retomando a la Constitución Política, los artículos más esenciales en las garantías sociales son: el 56 que da el fundamento del derecho al trabajo, el número 57 define la existencia de un salario mínimo, el 58 regula la jornada ordinaria de 8 horas diarias, el 59 determina un día descanso, el artículo 60 expone el derecho a sindicalización, el 66 la presencia de medidas de salud laboral, el 68 la igualdad de oportunidades de trabajo, el 72 la creación de un seguro para desempleados y el 73 la creación de los seguros sociales. Todo lo anterior refleja la preocupación del Estado Benefactor, o con un mejor alcance de la justicia social. Sin embargo, los tiempos cambian y se presentan nuevas situaciones de tipo económico, político y social. Por eso, en los últimos años, se ha intensificado la presencia de inmigrantes que han instalado en nuestro país restaurantes y abastecedores, principalmente. Muchos de esos establecimientos contratan personal, sin embargo, es sabido que muchos de esos empleados no gozan de salario mínimo, día de descanso, aguinaldo ni vacaciones. También algunas reconocidas cadenas de supermercados argumentan a sus empleados que no es obligatorio pagar el salario y medio por la jornada extraordinaria (cuando es inmediata al horario ordinario contractual entre las partes) en caso de inventarios o por razón especial.
Entonces, se nota que en ciertos casos se ha dado un retroceso en derechos laborales, y en estas situaciones los afectados por temor a ser despedidos no denuncian los hechos ante el Ministerio de Trabajo. Ante tales hechos, el Ministerio de Trabajo debería poner las barbas en remojo, y enviar inspectores para investigar a la mayoría de negocios, donde ya es sabido o se sospecha que cometen este tipo de delitos laborales.
Respecto al discutido proyecto de las jornadas 4-3, pese a que algunos la aplauden, para otros no es muy convincente, dado que laborar 12 horas puede extenuar a los trabajadores según el tipo de oficio u ocupación. En cambio, de acuerdo a estudios de ergonomía ocupacional, parece ser que las jornadas diarias (valga la redundancia) de un máximo de 7 horas (sin extras) están más a tono con el rendimiento laboral, incluso kinestésico (habilidad para manipular o movilizar cosas tangibles, y dinamismo de ideas o toma de decisiones).