La nueva iniciativa del Poder Ejecutivo, denominada “Luchando por la Justicia del Sistema de Pensiones del Sector Público”, que plantea reducir el monto que devengan algunos jubilados, sería inconstitucional, detallan expertos en la materia.
Dicha iniciativa busca poner tope a las conocidas “pensiones de lujo” superiores a los ¢3 millones para fijarlas en ¢1,7 millones como monto máximo.
Con ello, se plantea reducir los pagos actuales que superen este monto para que en un periodo de seis meses se ajuste dicha remuneración de manera progresiva.
Sin embargo, abogados expertos en la materia coinciden en que la iniciativa hecha por Zapote tiene roces con la Constitución por la aparente retroactividad que posee, al recortar el monto que devengan algunos actualmente.
“Si bien es posible establecer topes, lo cierto del caso es que esos límites tienen que regir a futuro, no pueden afectar a las personas que ya están jubiladas porque entonces eso iría en contra de sus principios de irretroactividad, al establecerse una equiparación de topes, es posible que en sí mismo esto afecte no solo esa expectativa de derecho que tienen las personas que están por retirarse o que ya se pensionaron y eso implicaría un roce con la Constitución”, detalla Luis Felipe Rodríguez.
Por su parte, Esteban Valverde interpreta que las intenciones del Ejecutivo de ir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) se dan con la finalidad de pasarle por encima a la Sala IV.
El Artículo 34 de la Carta Magna establece que ninguna ley puede ser retroactiva, aunque el criterio que da el Ejecutivo en la exposición de motivos es que la jubilación no es un derecho adquirido, sino una situación jurídica consolidada.
Por eso, se apoyan en resoluciones del tribunal constitucional donde han indicado que recibir un monto determinado no forma parte de las garantías para los jubilados, ya que ese puede variar dependiendo de las necesidades del régimen.
También afirman que puede ser limitado el monto de pensión a aquellas personas que ya han obtenido el beneficio con anterioridad a las leyes que pretendan esa modificación.
“La misma Sala Constitucional ha reconocido que nadie tiene un ‘derecho a la inmutabilidad del ordenamiento’”, es decir, a que las reglas nunca cambien. Similar a otros derechos fundamentales, el derecho a la jubilación no es ilimitado y puede estar sujeto a restricciones, siempre que estas sean establecidas mediante una ley formal, sean razonables y no impidan su ejercicio”, reza la explicación de motivos del expediente.
No obstante, pese a que en el texto aparecen reiterados ejemplos en los que el Tribunal aparenta legitimar la iniciativa, al presentar el proyecto en conferencia de prensa, el mismo presidente Rodrigo Chaves reconoció que, al ser enviado a la Sala IV por parte de los diputados, “lo van a decir de nuevo, esto es inconstitucional”.
Desigualdad en cifras
Según el estudio actuarial hecho por Presidencia, un 9,3% de las pensiones netas otorgadas por el Poder Judicial y las que tienen cargo al presupuesto nacional sobrepasan los ¢3 millones, es decir un total de 5.978 jubilados ganan una “pensión de lujo”, dado el concepto tomado por Presidencia, mientras tanto un 62,5% de las remuneraciones brutas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte son inferiores a ¢300.000.

Luis Felipe Rodríguez
Abogado constitucionalista
“Pienso que hay problemas constitucionales relacionados con la retroactividad de la ley, con la consolidación de situaciones jurídicas y también con la autonomía del Poder Judicial”.

Esteban Valverde
Abogado constitucionalista
“La finalidad del Ejecutivo no es que este proyecto se discuta en Asamblea Legislativa, sino que sea un caballo de Troya para ir a Corte-IDH a pedir el criterio y así anular lo dicho antes por la Sala”.

Laura Fernández
Ministra de la Presidencia
“Yo esperaría que la Asamblea Legislativa tenga la madurez de aprobar este proyecto, que va con un análisis constitucional detalladísimo y con todo un estudio actuarial que nos tomó dos años hacerlo”.