La sentencia del juez Alcevith Godínez Prado que ordenaba la suspensión de la restricción vehicular sanitaria quedó sin efecto.
El Tribunal de Apelaciones del Contencioso Administrativo anuló la resolución de la medida cautelar y mantiene la medida que se implementa en el turno nocturno.
El Contencioso había acogido parcialmente con lugar una medida cautelar liderada por los alcaldes Arnoldo Barahona de Escazú, Carlos Cantillo de Carrillo, Luis Gerardo Castañeda de Liberia, Giovanni Jiménez de Nandayure, Laura Carmiol de Santa Ana y Jorge Alfaro de Santa Cruz.
El juez contencioso ordenó la suspensión en octubre de los efectos de los decretos ejecutivos Nº 42524-MOPT-S y Nº 42525-MOPT en lo que respecta a la restricción vehicular.
La sentencia se revocó por la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones por medio del voto 024-2021-I de las 11 a.m. del miércoles 20 de enero.
El juez derogó los dos decretos por medio de la sentencia 552-2020.
CRITERIO PROCURADOR
La Procuraduría General de la República expuso que existió una confusión en la sentencia dictada por el juez Godínez el pasado 3 de noviembre.
De acuerdo con el órgano procurador, se acogió la falta de interés actual alegada por el gobierno en representación del abogado del Estado y en relación con las pretensiones de la parte actora.
Indicaron que debido a que los decretos suspendidos por el licenciado Godínez estaban derogados al momento en que se dictó la sentencia, perdió cualquier tipo de interés.
La institución procuradora consideró que las resoluciones anuladas no estaban vigentes y la restricción permanece.
Al final ese criterio terminó sopesando en el Tribunal de Apelaciones para que se diera marcha atrás a la situación.
El 17 de diciembre, los alcaldes solicitaron al Contencioso que exigiera al Ejecutivo proceder a la ejecución de la medida cautelar.
Sin embargo, la jueza Sady Jiménez Quesada determinó que el gobierno no estaba incumpliendo la medida cautelar impuesta en un inicio, que se basa en que los decretos apelados no estaban vigentes.
Reconoció que el juez no puede ir más allá de lo que dispone la medida cautelar porque no se está diciendo que la restricción vehicular se suspendió en su totalidad ni tampoco indica que el Estado no puede evitar actos porque se caería en asuntos arbitrarios.
PREOCUPACIÓN
José Pablo Badilla, abogado de los alcaldes, manifestó su preocupación por la resolución de la medida cautelar en el sentido de que el Tribunal Contencioso Administrativo le está dando largas al asunto.
Dijo que el Tribunal de Apelaciones reconoció que ya existió un interés en el dictado de la resolución porque se conoció una medida administrativa de agosto y eso fue resuelto en octubre.
Badilla comentó que le están trasladando a las partes un problema que es de ellos para resolver.
“Eso es como que no tenga plata y le diga que se la pago en diciembre y no se la pago en diciembre, sino que me la cobran en febrero. Ellos tenían el deber de resolver el tema en agosto y lo resolvieron hasta noviembre.
En la jurisdicción ahora nos dicen que no hay interés. Nosotros vamos a seguir adelante con la demanda que ya está planteada y vamos a estar vigilantes con lo que se venga, y a tomar acciones de revisión de medida cautelar por aparte”, señaló.
La restricción vehicular sanitaria se aplica desde el 24 de marzo. En la actualidad rige de 10 p.m. a 5 a.m. de lunes a viernes y de 9 p.m. a 5 a.m. los fines de semana.