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Sobre los alcances del artículo No. 6 de la Ley General de Control Interno, los legisladores de los periodos constitucionales de 1998 a 2006, con visión futurista, promulgaron la Ley General de Control Interno, Ley número 8292, publicada en el Diario Oficial la Gaceta No. 169, del 4 de setiembre de 2002.
Esta ley ha pretendido regular el sistema de control interno y riesgos en la administración pública de Costa Rica, la cual incluye no solo al gobierno central, sino que abriga a los gobiernos locales. Desde esa óptica, el control interno refiere a la serie de acciones que ejecuta la administración activa para alcanzar sus objetivos, metas, misión y visión, todo acorde con la planificación estratégica aprobada en cada ente estatal.
Así las cosas, el artículo 6 que nos ocupa presenta una serie de prohibiciones y limitaciones en el actuar del Estado y por supuesto, no deja por fuera a las Unidades de Auditoría Interna.
Ahora bien, los legisladores motivan adecuadamente, en dicho artículo, las figuras de: confidencialidad de los denunciantes, de todo el material obtenido que origina la apertura de un procedimiento administrativo y la figura de prohibición de divulgar el contenido del expediente, antes, durante y después de las notificaciones emitidas a las partes involucradas, las cuales serán las únicas que tendrán derecho de acceso a todo el expediente; siendo así la publicidad de casos de corrupción, por ejemplo, donde se den a conocer ante la opinión pública; además, podrían ser recurridos por las partes interesadas y decretar la nulidad de los actos administrativos.
En ese orden de ideas, la propia entidad y/o personas que divulgaron información de carácter confidencial, contrario a lo previsto en el artículo de marras serían los responsables directos de una eventual impunidad de los presuntos imputados de haber incurrido en actuaciones ilícitas, todo conforme al bloque de legalidad.
Por ende, debemos tener claro que la Administración Activa encabezada por su jerarca, llámese Presidente de la República, jerarcas de los otros Peoderes del Estado, presidentes ejecutivos, ministros, órganos colegiados y demás funcionarios públicos que conforman la estructura organizacional, se constituyen en la primera línea para la implementación e implantación de su sistema de control interno y su sistema de valoración de riesgos; constituyéndose en los únicos responsables por su funcionamiento.
*Contador Público Autorizado Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica