
CONSULTA: Tengo deudas atrasadas de varias tarjetas de crédito. Ya me van a mandar a cobro judicial varias de ellas. No tengo nada a mi nombre, todo está a nombre de mi esposa (el carro, la casa). ¿Podrían embargar la casa o el carro? Mi esposa no debe nada, para aclarar.
RESPUESTA: En principio, todas las deudas se deben pagar. El obligado es el deudor, y la relación de amistad o familiar no genera ninguna responsabilidad para terceros. Pero esos terceros sí pueden resultar como obligados, si aparecen como fiadores o codeudores. El fiador no recibe beneficio alguno, a veces ni el agradecimiento, pero sí es responsable del pago de la deuda, cuando, al entrar en morosidad, el acreedor puede perseguir sus bienes, sin que tenga que ir primero donde el deudor.
Los bienes de la esposa siguen este patrón: está única en matrimonio con el deudor, pero, si no ha firmado, no asume ninguna deuda. La confusión se podría dar porque los acreedores acosan a quien tiene alguna relación con el deudor, pero no puede pasar de ahí. El acoso por deuda ajena, además, puede ser sancionado administrativamente por la agencia llamada PRODHAB, que protege los datos privados de los ciudadanos.
Aunque usted diga que no tiene bienes a su nombre, el hecho de recibir salario lo pone en la posibilidad de que se lo embarguen, de acuerdo al artículo 172 del Código de Trabajo. Pero sus deudas personales deben ser asumidas por usted a gestión del acreedor, o perdidas por él, si otorgó un crédito riesgoso.