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CONSULTA: Cuando en un juicio se condena a un individuo al pago de muchos millones por daños, si el sentenciado no tiene dinero, ¿quién paga esos daños?
RESPUESTA: Si el proceso es penal, la eventual negativa a resarcir por falta de fondos comprobada en el proceso, por ejemplo, en una estafa, podría agravar la pena.
En los procesos civiles, rige el principio de que “el que nada tiene, nada debe”. Sin embargo, si sus bienes conocidos antes de dictarse la orden de pago aparecen a nombre de otras personas, posiblemente es porque se dio un traspaso fraudulento para omitir el pago.
Esto se llama fraude de simulación, con pena de cárcel cuando se compruebe, como sigue:
Todos los deudores en estas circunstancias, repiten los mismos errores:
-Traspasan el bien, pero lo siguen disfrutando, viven en la misma casa y usan el mismo carro “vendido”;
– El traspaso se hace sobre la base de relación de poder, a un hermano, un empleado o un primo; o
– No existe en los documentos de traspaso, prueba del pago del precio justo, ni giros o transferencias bancarias y, para colmo, traspasan todo lo que tienen en un solo acto, solo se dejan el perro, que no es embargable.