
De acuerdo con nuestro sistema de Derecho Procesal y la clasificación de nuestros diferentes procesos, como ordinarios, abreviados, sumarios, incidentes, el proceso de Información Posesoria se ubica dentro de los que se identifican como diligencias, ya que se trata de un trámite de actividad judicial no contenciosa, es decir, se entiende que no habrá oposición. Su objetivo y finalidad es obtener la aprobación del juez respectivo, a efecto de que este autorice la inscripción de una finca mediante escritura, que no esté inscrita en el Registro Nacional.
Los requisitos están muy definidos en el numeral 1 de la Ley de Informaciones Posesorias. Algunos, entre ellos: 1. De una finca, demostrar una posesión notoria ante vecinos y amigos, por más de diez años, como único propietario, de forma continua, pacífica. Para ello, muy importante tres testigos que sean del lugar. 2 Las generalidades y calidades del solicitante. 3. La naturaleza, medida, linderos identificación de colindantes. 4 Todos y cada uno de los actos realizados en la finca (cultivo, ganadería, construcciones, mejoras, etc.). 5.- Plano inscrito en la Oficinista de Catastro. 6. Si los colindantes pueden darse por notificados, mejor. De lo contrario, se ordenará notificarles y también a los condueños, si los hubiere. 7.- Estimación de estas diligencias. 6. Lugar para atender notificaciones.
Recibida la solicitud, si los requisitos fueron cumplidos, el juez da traslado. Ordena publicar por una vez un edicto en el “Boletín Judicial”, en el cual citará a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, al Instituto de Desarrollo Agrario, para el resguardo de la propiedad sujeta al dominio público, cuando la finca es rural, y de la Propiedad Agraria estatal.
El juez convoca a una audiencia cuando la finca sea mayor de 30 hectáreas.
Concluida la etapa de instrucción de las diligencias, incluida las pruebas que de oficio ordenare, el juez, en búsqueda de la verdad real de los hechos, dará audiencia sobre el resultado de esta, por el plazo de ocho días. A satisfacción del juez todas las pruebas recibidas, aprobará mediante resolución fundada la información posesoria. Esta resolución tiene apelación dentro de tercer día, por la representación estatal. Declarando sin lugar estas diligencias, tiene recurso de apelación dentro de tercer día por el solicitante.
*Exjuez de la República