La Sala Constitucional recordó que los privados de libertad tienen derecho a que se les atienda el servicio financiero de una cuenta bancaria, a pesar de estar en prisión.
Por este motivo un funcionario del Banco Nacional deberá presentarse a las instalaciones de un centro penitenciario para garantizar a un recluso el acceso a una cuenta corriente.
Esto después de que los magistrados de ese tribunal acogieran parcialmente un recurso de amparo de un privado de libertad del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz, en Pérez Zeledón, quien reclamaba que tenía cinco meses esperando la atención de la entidad bancaria.
El amparado señaló que, por motivos de fuerza mayor, el Instituto Nacional de Seguros (INS) debía depositar en su cuenta bancaria una suma de dinero por motivo de “daños corporales”.
Ante este reclamo, los magistrados ordenaron al gerente del Banco Nacional enviar a esa cárcel un funcionario para brindar los servicios financieros al convicto.
Además la Sala IV les pidió a las autoridades penitenciarias establecer las medidas de seguridad respectivas al empleado bancario para que ingrese a la cárcel, incluso, con la posibilidad de atender las “necesidades financieras” de otros reos, en un plazo máximo de un mes a partir de la notificación.
RESPUESTA
DIARIO EXTRA consultó al Banco Nacional sobre la resolución de la Sala Constitucional e indicó que los privados de libertad no pierden sus derechos económicos, por lo que pueden acceder a todos sus servicios financieros.
“Siempre y cuando la prestación de estos sea compatible con su situación. Por ejemplo, no puede dárseles tarjetas personales, pues en los centros penitenciarios no hay comercios ni cajeros automáticos, pero sí pueden tener cuentas con autorizados que hagan uso de ellas. Pueden tener inversiones, cuentas de ahorro, etc.”, informó esa entidad financiera.
Además asegura que cuenta con un protocolo para la atención de personas privadas de libertad, mediante el cual debe existir una coordinación previa con el centro penal.
La visita a las cárceles se debe coordinar porque no está permitido el ingreso de los reos con custodios armados a las sucursales bancarias y tampoco pueden ingresar sin resguardo policial, por la seguridad de los clientes y colaboradores de la entidad financiera.
“El Banco se pone a disposición de la Dirección General de Adaptación Social para coordinar la visita correspondiente cuando el servicio así sea requerido”, comunicó el Banco Nacional.
De igual manera, aclaró que los reclusos, además de las cuentas de ahorro, también pueden acceder a inversiones.
“No puede dárseles tarjetas personales, pues en los centros penitenciarios no hay comercios ni cajeros automáticos, pero sí pueden tener cuentas con autorizados que hagan uso de ellas”, señaló la entidad bancaria.
Por otra parte, en aquellos casos donde por su condición de privados de libertad el banco no puede brindar la asistencia, no existe limitación alguna para que accedan a los servicios.
Los recursos que tienen los privados de libertad en sus cuentas pueden ser manejados por las personas que autorizaron previamente para satisfacer sus necesidades y las de sus familiares. Estos dineros que les ingresan pueden venir de becas, pensiones, subsidios e incluso de inversiones o de trabajo remunerado si pueden trabajar.
¿SINPE?
Ante el anuncio de que los reclusos pueden tener acceso a ciertos servicios financieros, El Periódico de Más Venta en Costa Rica consultó al Banco Nacional si existe la posibilidad de usar Sinpe Móvil dentro de las cárceles.
“Si para el Sinpe Móvil se necesita Internet Banking o un teléfono celular, evidentemente no podrá tener ese servicio si está en la cárcel”, explicó.
Sin embargo, aclaró que una persona autorizada en la cuenta del privado de libertad lo puede utilizar y tener dicho servicio, pero fuera del centro penitenciario.
DERECHO FINANCIERO
La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) confirmó que los reos tienen derechos financieros, al igual que todos los demás consumidores, por eso no se les puede vulnerar solo por estar recluidos.
Ernesto Solano, abogado de dicha dependencia, dijo que las entidades financieras deberían brindar información general a los reclusos para que no se les discrimine y vulneren sus derechos.
“Tienen los mismos derechos que las otras personas. Desde luego que van a existir temas puntuales que, por su condición, no van a tener como cualquier otra persona, como, por ejemplo, límites del dinero que les puede llegar a su cuenta bancaria, pero si existe una situación extraordinaria, como el caso que resolvió la Sala Constitucional, que le van a depositar un dinero por medio de una póliza, ahí es justificable que se aumenten los parámetros que tenía antes”, expresó Solano.
Asimismo, confirmó que las cuentas de ahorro o bancarias son el producto financiero que generalmente manejan los privados de libertad, con la intención de recibir algún recurso económico proveniente de familiares.
“No pueden utilizar tarjetas de crédito, no tienen posibilidad de pasarlas por datáfonos, pero se entiende que por lo menos tienen derecho a una cuenta de ahorros”, añadió.
Cuando las personas cumplen la pena carcelaria esta cuenta bancaria es muy importante para reinsertarse a la sociedad y en la búsqueda de trabajo, en especial para que le depositen el salario.
EFECTIVO
Denise Vega, abogada de la Asociación Ayudando a los Privados de Libertad y sus Familias, aclaró que muchas veces es más importante para los reos contar con efectivo.
Una de las características del manejo de recursos de los reos a lo interno de las cárceles es que solo pueden utilizar dinero en efectivo y que por semana los familiares pueden llevarles como máximo ¢28.000, que emplean en la compra de productos básicos que necesiten.
Además dijo que es razonable que los convictos no tengan acceso a ciertos servicios financieros porque están bajo la manutención del Estado.
“Lo que necesitan es más que todo artículos de uso personal, aparte de que todas las semanas los familiares les mandan comida y otras cosas. No es que a todos les dan plata porque no es cierto, hay muchas personas que en las cárceles trabajan ad honorem”, afirmó.
La abogada, quien visita prisiones diariamente, aseguró que en los casos de privados de libertad que tienen cuentas bancarias, la gran mayoría son administradas por familiares cuando el recluso les da un poder para que maneje sus recursos.
“¿Cómo van a tener una tarjeta si no tienen acceso a un cajero? No es razonable y menos la posibilidad de un datáfono para tarjetas de débito o crédito. Ninguna de esas cosas está en un centro penal”, manifestó.
Sobre el caso del reo que interpuso el recurso de amparo, Vega defendió la llegada de un empleado bancario a la cárcel, ya que los reclusos no pueden salir de las instalaciones penitenciarias, pero recalcó que no es necesario emitir una tarjeta física. Otro ejemplo de que los convictos necesitan una cuenta bancaria es en los casos de los adultos mayores o personas que tienen algún tipo de pensión, a quienes las instituciones les piden contar con una para el depósito respectivo.
Ernesto Solano
Abogado de la Oficina del Consumidor Financiero
“No puede utilizar tarjetas de crédito, no tiene posibilidad de pasarla por datáfonos, pero se entiende que por lo menos tiene derecho a una cuenta de ahorros”.
Denise Vega
Abogada Asociación Ayudando a los Privados de Libertad y sus Familias
“¿Cómo van a tener una tarjeta si no tienen acceso a un cajero? No es razonable y menos la posibilidad de un datáfono para tarjetas”.