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El fondo de la reforma. El régimen vigente es de corte cedular: cada tipo de renta ya sea de trabajo dependiente, actividad lucrativa, capital inmobiliario y mobiliario, tributa por separado, con tarifa y formularios propios.
El expediente 22.393 propone un modelo global dual en el que las rentas activas se integran en una base imponible general única sujeta a escala progresiva, mientras que las rentas del capital y las ganancias patrimoniales conservan una tarifa proporcional del 15%, con carácter de impuesto único y definitivo.
Una precisión necesaria. No es exacto afirmar que hoy cada fuente de ingreso disfrute de su propio tramo exento: la legislación vigente ya limita su aplicación a una sola vez por contribuyente. La restricción es de gestión: al no existir una declaración que integre salario y actividad lucrativa, la Administración Tributaria carece de mecanismos de verificación. El proyecto no crea la regla: le da trazabilidad mediante una autoliquidación anual única.
Lo que sí cambia. El impuesto cambia de unidad de medida: ya no por separado, sino todo en un solo cálculo, con un mínimo vital de ¢8,2 millones al año (que es más que el actual de ¢6,2 millones anual para el trabajador independiente y menos que los ¢918 mil mensuales para el asalariado), más ¢250 mil por cónyuge sin ingresos, ¢150 mil por hijo y ¢100 mil de útiles escolares (de 5 a 17 años). La escala: 10% hasta ¢5 millones, luego 15%, 20%, 25% y 27,5% de ¢29 millones para arriba. Aguinaldo, venta de la casa de habitación e intereses de la cuenta de ahorro siguen exentos.
Ejemplo de aplicación, Doña Cecilia es una asalariada con ¢9 millones al año, tiene un hijo de edad escolar; además, cose por su cuenta y le quedan ¢4 millones netos. Suma: ¢13 millones. Le resta el mínimo vital, el hijo y los útiles, y queda una base de ¢4,5 millones: al 10 % son ¢455 mil al año, unos ¢38 mil al mes. En el papel ya debería estar pagando ¢34 mil; la diferencia es que ahora quedaría registrado todo en un solo documento. Si además alquila un cuartito, esa plata no entra en la suma: paga su 15 % aparte (16,5% los primeros dos años, según el transitorio).
Valoración. Según la exposición de motivos, más del 70% de los asalariados permanecería exento, el 90% de la carga recaería sobre los dos deciles de mayor ingreso. El efecto se concentra en contribuyentes con pluralidad de fuentes de renta activa, no por modificación de la regla sustantiva, sino por la posibilidad efectiva de aplicarla.