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Una vez más, el Programa Estado de la Nación analiza los problemas que aquejan al Poder Judicial. Entre muchos aspectos, establece que ese Poder atraviesa por una crisis política muy delicada, resultado de una cúpula dividida y un sistema de gobierno centralizado, que concentra competencias administrativas y jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia. Indica que vistos en conjunto los problemas de la crisis política, la debilidad de la gestión interna y la pérdida de confianza ciudadana configuran un escenario lleno de riesgos para el Poder Judicial.
En respuesta a este informe, me llamó poderosamente la atención la valentía, el espíritu innovador y el liderazgo con el que el Magistrado William Molinari se refiere a las duras críticas que el Programa Estado de la Nación hace al Poder Judicial. En efecto, en un comentario publicado en un periódico de circulación nacional, el Magistrado reconoce con humildad que el principal escollo para emprender la reforma de dicho Poder es su sistema de gobierno, concentrado en la Corte Plena, es decir, los propios magistrados.
Explica que la Corte está integrada por abogados; que lo ordinario es que los abogados asesoren a los órganos de gestión y no al revés; que las sesiones de la Corte Plena son un claro ejemplo de ese sesgo profesional, porque los magistrados no están formados en las artes de la administración, y aunque lo estuvieran, su experiencia no es en esa materia. Denuncia que en la Corte los asuntos administrativos se discuten como si fueran jurisdiccionales y que, para ello, “se presenta toda suerte de argumentos a manera de juicio y se discute a partir de normas jurídicas, reglamentos, antecedentes jurisprudenciales, leyes y la Constitución”.
Además de los informes del Estado de la Nación sobre el deficiente funcionamiento del Poder Judicial y los estudios que ha liderado el Magistrado Molinari, son muchas las voces, que desde hace varios años, vienen señalando que los principales problemas que afectan a ese Poder se originan en la propia Constitución Política; en el mismo sentido, que estos problemas, solo se van a corregir en la medida que sometamos a este Poder a una profunda reforma, para adecuarlo a las necesidades, principios y valores que demandan los tiempos actuales.
Así pues, entre muchas reformas, se debe establecer en la Constitución que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y que en procura de la tutela judicial efectiva, el Poder Judicial debe asegurar la igualdad de trato, la objetividad, la transparencia, la eficiencia, la eficacia, la publicidad, la continuidad y la adaptación a los cambios sobrevenidos. En esa línea, se debe establecer que los jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia, errores judiciales o quebrantamiento de la ley; asimismo, que los daños causados darán derecho a una indemnización conforme a la ley.
Con el propósito de garantizar la independencia de los jueces, tanto desde el ámbito interno como externo se deben tomar varias medidas. Para ello, se debe regular con rigor la carrera judicial, para asegurar que el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez se produzca de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y profesionalidad. En esa línea hay que establecer que los jueces son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y que solo están sometidos a la Constitución y a las leyes.
Para eliminar el problema de las influencias jerárquicas se debe establecer que todos los jueces, incluyendo a los magistrados, son iguales y que solos se distinguen entre sí por las funciones que realizan. Esta reforma conlleva eliminar de la Constitución esa odiosa disposición del artículo 156 que hace depender de la Corte Suprema de Justicia los tribunales y empleados del ramo judicial.
No obstante la necesidad de las anteriores reformas, en lo que se requiere de una verdadera revolución dentro del Poder Judicial es en su forma gobierno y el sistema de elección de los magistrados. En relación con el primer aspecto, hay que eliminar todas las funciones administrativas que hoy tiene la Corte Suprema de Justicia, lo que significa limitarla a cumplir, de manera principal, funciones jurisdiccionales. A su vez, hay que crear a nivel constitucional el Consejo Administrativo del Poder Judicial que, como su nombre lo dice, se encargaría de la Administración del Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura, al que le correspondería la selección y disciplina del personal del Poder Judicial, con el propósito de asegurar la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los tribunales, jueces, fiscales, defensores y demás servidores judiciales.
Sin que estas sean todas las innovaciones que requiere el Poder Judicial, hay que reformar los requisitos y el sistema de elección de los magistrados. Entre los requisitos se debe establecer que para ocupar tan alto cargo se tiene que haber cumplido cincuenta años y que serán elegidos por un único período de doce años, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En relación con el sistema de elección, le corresponderá hacerlo a la Asamblea Legislativa entre las nóminas de dos candidatos que le presente el Poder Judicial, el Colegio de Abogados y la Defensoría de los Habitantes. En dichas listas y en el nombramiento definitivo, se deberá respetar la paridad de género.
¡Adelante Magistrado Molinari en su esfuerzo de renovar la vieja arquitectura del Poder Judicial! Si queremos preservar la confianza en el sistema democrático hay que modernizar este Poder, con el propósito de garantizar no solo la independencia de los jueces, sino también la justicia pronta y cumplida. El Poder Judicial es el crisol del Estado constitucional, democrático y social de derecho. ¡Cuidémoslo! Llegó el turno de pasar de las palabras a la acción. ¿Qué estamos esperando?