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El 8 de junio de 2000 se aprobó mediante la Ley N° 8003 una reforma al artículo 11 de nuestra Constitución, con base en la cual quedó establecida en forma expresa la rendición de cuentas como un principio y un deber de todo funcionario público.
¿Cuál fue el contexto de esa reforma? Todo vino a consecuencia de tres fenómenos: el primero, el desencanto ciudadano con el sistema democrático ante algunos escándalos de corrupción con el Fondo de Compensación Social del INVU y el FODESAF; segundo, la distancia de las autoridades electas con el sentir del pueblo evidenciada por las grandes protestas ciudadanas con motivo del denominado “Combo del ICE” en marzo de 2000 y tercero, la actitud acomodaticia de los funcionarios públicos señalando que para cumplir con sus deberes basta con observar las leyes y procedimientos, independientemente de la eficiencia o ineficiencia de su gestión.
¿Cuál es el cambio el nuevo derrotero constitucional de la rendición de cuentas? La Constitución señala con claridad que rendición de cuentas no debe hacerse de cualquier forma: debe estar precedida de una evaluación de resultados de la gestión realizada. A su vez, esto presupone un proceso de planificación, presupuestación y ejecución que responda al cumplimiento de metas e indicadores bien diseñados.
Tal diseño fue el utilizado por el Legislador cuando a aprobó la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en el año 2001, la cual vinculó legalmente el presupuesto públicos a la planificación y en especial al Plan Nacional de Desarrollo, al punto de que dicha Ley establece como causal de responsabilidad el no cumplimiento injustificado de metas, norma que en 20 años nunca se ha aplicado.
¿Hay sanción por incumplir con esta obligación constitucional? No la hay y campea la impunidad. Las leyes sancionan al ciudadano por no presentar una declaración de impuestos o bien a los funcionarios públicos que no presente su declaración jurada de situación patrimonial, pero ninguna ley sanciona al funcionario que no presente su informe anual de rendición de cuentas. Tampoco, hasta donde tengo conocimiento, nadie nunca ha sido sancionado en razón de no haber rendido cuentas satisfactoriamente por no haber conseguido los resultados esperados de su gestión.
En el año 2016 se aprobó la Ley N°9398 denominada Ley de Perfeccionamiento de la Rendición de Cuentas, en la cual se amplía la cobertura y el alcance de la obligación de rendir cuentas, se fijan los contenidos mínimos del informe y se establece la obligación de rendirlo tanto a la Asamblea Legislativa como a la ciudadanía. Esos informes que se presentan en mayo de cada año -en 2020 por tercera vez- no van más que a la biblioteca legislativa, cuando deberían ser insumo para el control político y la mejora regulatoria. Además, nunca han sido presentados a la ciudadanía como manda esa ley.
No hay cultura de rendición de cuentas. Todo lo anterior me permite afirmar a 20 años de la reforma constitucional que la misma no ha tenido una aplicación efectiva en Costa Rica, ya que pese a los avances normativos y al creciente número de jerarcas que cumplen con su rendir un informe anual de labores, todavía muchos no lo hacen, y si lo hacen no lo presentan a la ciudadanía.
Además, esos informes de rendición de cuentas siguen un formato anterior a la reforma constitucional, en donde abundan las fotografías y la información que exalta los logros, pero en general no están basados en una gestión por resultados de desarrollo que es el instrumento que promueve el BID, la OCDE y el mismo Mideplan.
Hay esperanza. Mi tesis doctoral todavía en construcción analiza éstos y otros muchos temas vinculados a la rendición de cuentas en la democracia costarricense. Me atrevo a decir que el cambio no vendrá de la institucionalidad pública porque ha demostrado que no le interesa. Será una ciudadanía empoderada actuando como mandante y soberano la que haga valer ese deber del funcionario y ese derecho de la persona ciudadana.
El pueblo como primer poder de la República -artículo 9 constitucional- es quien debe asumir la responsabilidad de exigir una efectiva rendición de cuentas por resultados de todas las autoridades públicas, llámase como se llame: Presidente de la República, persona diputada, jerarca institucional, rector, gerente, etc.
En mi investigación he encontrado que el empoderamiento ciudadano no es un discurso ni letra muerta constitucional. Es una realidad que empezó en Guápiles hace 10 años y el movimiento Territorios Seguros lo promueve con su Gala Nacional de Rendición de Cuentas que éste año será el 17 de julio de 2020.
*Doctorando en Derecho, UNED