Relación jurídica tributaria, un mundo complejo

Opinión

Lic. Guillermo Méndez Murillo.

Contador Público Autorizado

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

La relación jurídica tributaria se entiende como una forma de poder basada en la supremacía del Estado sobre los contribuyentes, en la cual este, dotado de potestad de imperium, ejerce su autoridad. No obstante, ese poder debe someterse al principio de legalidad y al Estado de derecho, lo que garantiza que sus actuaciones se rijan por lo establecido en las leyes.

En ese marco, surge el acreedor (es decir, el Ministerio de Hacienda), que tiene la facultad de exigir al deudor (los contribuyentes) una determinada prestación que, desde luego, es fijada exclusivamente por norma legal. ¿Y por qué compleja? Porque existen poderes, derechos y deberes que debe cumplir el Ministerio de Hacienda. 

En Costa Rica, corresponde a la Dirección General de Tributación la función de controlar y recaudar, conforme con las leyes impositivas como la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Valor Agregado, entre otras. Asimismo, las municipalidades actúan como administradoras tributarias, ya que cobran y supervisan ciertos tributos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entre otros.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece las disposiciones generales para la administración, fiscalización y recaudación de impuestos. Señala que la obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos al producirse el hecho generador previsto por la ley, y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se respalde mediante garantía real o privilegios especiales.

Este vínculo jurídico es relevante, y por ello conviene analizar los elementos que lo distinguen, así como los términos inadecuados que suelen emplearse, en especial el que se asigna al contribuyente, empresario o compañía generadora de ingresos para el fisco: el llamado sujeto pasivo. Según el Diccionario Jurídico (Goldstein, 2004), “sujeto” es el titular de derechos y obligaciones; y “pasivo” es el conjunto de deudas y cargas apreciables en dinero que gravan un patrimonio o una universalidad jurídica.

La Constitución Política de Costa Rica refuerza esta estructura al establecer, en su artículo 18, que los costarricenses deben contribuir con los gastos públicos. Se espera que, con la entrada de TRIBU.CR, esta relación mejore.