
Este miércoles se publicó en el Alcance 78 del Diario Oficial La Gaceta la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales DGT-ICD-R-14-2019. Con su publicación ya se encuentra vigente.
Para la declaración del periodo 2019 los sujetos obligados deberán iniciar el suministro de información, según la cronología definida que arranca en setiembre.
Para efectos de aplicar la sanción del artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que introdujo la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal 9416, se tendrá por incumplidores a los sujetos obligados que al 31 de enero de 2020 no hayan hecho la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Así lo dio a conocer la firma Moore Stephens Costa Rica. La sanción tiene un mínimo de 3 salarios base (¢1.338.600,00) y un máximo de 100 salarios base (¢44.620.000,00).
El primer grupo entra en setiembre según su cédula jurídica, confirmó el viceministro de Ingresos, Nogui Acosta.