ESTA LEGAL
Las Juntas de Educación tienen el honor de formar parte del selecto grupo de entes de derecho público que fueron creados hace más de cien años. La Ley General de Educación Común de 1886 destinó los arts. 32 a 39 para regularlas, cuyas disposiciones más importantes se mantienen vigentes (una junta por distrito escolar; se les otorgó desde esa fecha personería jurídica; son nombradas por las municipalidades, y sus funciones más importantes son cuidar de la higiene, disciplina y moralidad en las escuelas y cuidar de la construcción, conservación y mejora de los edificios de escuela y de que éstos no carezcan del mueblaje y enseres necesarios).
El Código de Educación de 1944 reiteró la normativa anterior y la actualizó en muchos aspectos los cuales están vigentes. En el año 1957 la Ley Fundamental de Educación estipula que las Juntas “actuarán como delegaciones de las municipalidades” y “serán organismos auxiliares de la Administración Pública”.
Las Juntas Administrativas de los Colegios fueron creadas en el año 1906 -Decreto No. 4 del 1 de junio- y se les otorgó personería jurídica hasta el año 1958. En el año 1987 se promulgó el primer reglamento general de juntas de educación y administrativas y el vigente es del 2014. La naturaleza jurídica de las juntas fue definida por fin hasta el año 2001 por la Sala Primera como “entes descentralizados” (voto 787-F-01-2001).
Recientemente la Sala Constitución declaró inconstitucionales los artículos que regulaban la investigación sumaria que tenía a cargo el supervisor del MEP tendiente a remover a los miembros por parte del Concejo Municipal, invocando la Sala violación al principio de reserva de ley (voto28022-21).
Empero, aun así, el Concejo conserva la competencia para removerlos por justa causa ya que la Sala avaló el art. 23 que dice “Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa”, entre ellas “Cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier motivo”.
Después de 155 años de creación de las Juntas de Educación, se impone aprobar una ley que actualice sus funciones, su régimen jurídico en forma integral y legislar para que se conviertan en el instrumento más efectivo en la construcción y mantenimiento de la infraestructura de los centros educativos y en la administración de los comedores escolares. Su vínculo con las municipalidades nunca tuvo un efecto práctico alguno y, más bien, se han convertido en un botín para colocar en ellas dirigentes políticos. Solo en el 2021, en la Dirección Regional San José Central, sus 88 juntas manejaron ¢14.000 millones.
*Integrante de la Comisión de Gestores de Opinión del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica