La opinión pública está atenta al caso de la sanción que se aplicó a tres magistrados de la Sala III, el cual se caracteriza por su confusión, falta de información y creciente politización por estar vinculado al famoso Cementazo.
De conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política, corresponde a la Corte Suprema de Justicia en votación secreta aplicar el régimen disciplinario sobre sus miembros. Las correcciones de advertencia y amonestación se adoptan por mayoría simple del total de los magistrados.
Para decretar la suspensión, el acuerdo habrá de tomarse por dos tercios del total de sus miembros. Si esa misma cantidad de magistrados considerare que lo procedente es la revocatoria de nombramiento, la Corte lo comunicará así a la Asamblea Legislativa para que resuelva lo que corresponda. Para sustanciar las diligencias seguidas contra un magistrado, la Corte designará a uno de sus miembros como órgano instructor.
La Corte está formada por 22 magistrados, por lo que 15 de ellos es el mínimo para suspender o remover a uno de sus miembros.
La primera vez que se aplicó el régimen disciplinario a un magistrado fue en el año 2000, cuando se suspendió sin goce de salario por un mes a un miembro de la Sala Primera por acoso sexual en perjuicio de una empleada doméstica que trabajó en la casa del funcionario, votación que alcanzó 16 votos a favor, 2 en contra, 2 en blanco y 2 magistrados no asistieron a la sesión. Poco después de aplicarse la medida disciplinaria el alto funcionario se jubiló.
No solo eso, el alto juez interpuso recurso de amparo en contra de dicho acuerdo alegando que se le violentó el derecho de defensa, recurso que fue declarado sin lugar por la Sala Constitucional al estimar que “se desprende que en el procedimiento seguido contra el recurrente, se cumplió a cabalidad la garantía del debido proceso”.
Este precedente es importante, ya que demuestra que la Corte sí ha aplicado el régimen disciplinario en el pasado, eliminando con ello la sospecha de que los magistrados se protegen con la misma cobija.
El precedente es importante, además, porque se sancionó una falta ética y cometida en la vida privada del magistrado. Como dijo la Sala: “Por la naturaleza de la función que ejerce un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, está obligado a tener una conducta debida y transparente tanto en su vida pública como privada”.
En el caso que nos ocupa, no tengo duda que se cumplió a cabalidad con el debido proceso y que el magistrado instructor Román Solís por su formación y ética a toda prueba fue sumamente cuidado en no cometer errores que lesionen los derechos fundamentales de los expedientados.
Las dudas que se están presentando radican en la forma en que se llevaron a cabo las votaciones, algo que tendrá que dilucidar eventualmente el juez contencioso administrativo.
La votación de la Corte en estos casos debe ser necesariamente secreta, razón por la cual no se consignan las razones que tuvo cada magistrado ni la forma en que votó cada uno. El ingrediente para el éxito de la votación es el informe y procedimiento que lleve a cabo el magistrado instructor.
En otro orden de cosas, el Colegio de Abogados no puede iniciar procedimiento en contra de los magistrados abogados por presunta violación al Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ya que su artículo 1 exceptúa su aplicación a los abogados que “se encuentren bajo otro régimen disciplinario”, en este caso el del Poder Judicial. Lo cierto es que la Corte por segunda vez en la historia aplicó el régimen disciplinario y en esta ocasión recayó en tres magistrados.
*Abogado
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Las opiniones antes expresadas corresponden al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.