Al margen de las diferencias de criterio, entendibles en proyectos tan complejos, y de los insultos que profesionales de la Contraloría General hemos recibido por parte de terceros con intereses diversos, me parece relevante explicar la figura del refrendo del contrato de concesión de obra pública con servicio público del corredor San José-San Ramón.
El marco normativo costarricense y la jurisprudencia judicial (tanto en sede constitucional como contencioso administrativo) definen claramente el rol que la Contraloría General puede y debe ejercer vía refrendo, a saber, verificar mediante control previo de legalidad puntos específicos del contrato, en un proceso sumario.
Cuando una Administración, producto del procedimiento que legalmente corresponda, adjudica un proyecto, emite un acto que genera derechos y obligaciones a ambas partes contratantes. Este proceso (en manos de la entidad contratante) tiene como último requisito para iniciar su ejecución ser refrendado por el órgano contralor para lograr eficacia jurídica. Para este momento, la Administración ya ha realizado, revisado y avalado -como le compete- temas como diseño del proyecto, calidad de las propuestas, análisis técnicos, financiamiento, procesos de impugnación, negociación del contrato, entre otros.
Al llegar a la Contraloría el contrato firmado ya existe un acto firme de adjudicación. El refrendo, como control previo externo a ese proceso, está absolutamente delimitado a efecto de no invadir o coadministrar en competencias exclusivas de la Administración. Por esa razón, el actual Reglamento de Refrendo se ocupa de clarificar que se trata de un acto aprobatorio y no de un medio para auditar el proceso realizado por la Administración o anular lo adjudicado.
Es de capital importancia entender que el refrendo es un requisito constitucional y legal para la eficacia jurídica de contratos del Estado, donde la decisión del mecanismo para desarrollar la infraestructura pública es de resorte exclusivo de la Administración, sin espacio alguno para que un órgano de control externo se refiera a criterios de oportunidad y conveniencia en la escogencia de ese mecanismo de contratación. Es cada gobierno el que decide si realiza una obra de infraestructura mediante una licitación pública, concesión de obra pública, contratación directa con recursos propios, con endeudamiento o sin préstamos, en fin, la opción que estime más eficiente según sus criterios. Sobre esa decisión, la Contraloría General no tiene competencia alguna.
Este tipo de contratos, especialmente las concesiones de obras o servicios públicos, tienen la particularidad de despertar reacciones muy fuertes y diversas, por ello suelen pasar todos los filtros judiciales disponibles. Así ha ocurrido con las concesiones de obra pública actualmente en ejecución. Finalmente, algunos de esos actores han manifestado su desacuerdo por lo actuado por vía judicial, en medios de comunicación, mediante terceros, y ante las autoridades de la misma Contraloría, la mayor parte de ellos con respeto a la institucionalidad democrática.
En nuestro Estado de Derecho, toda diferencia de criterio tiene alguna vía para ser valorada y así será en caso que corresponda. Quienes trabajamos para la Contraloría General de la República lo hacemos con un enorme compromiso y responsabilidad, apegados al marco legal y la jurisprudencia aplicable, a la seriedad requerida y a la honradez probada.
* Contralora General de la República