Parte III
Siguiendo con la dinámica de la semana pasada, en donde se refirieron cambios de leyes laborales, producto del Covid-19 y de equiparar a los géneros dentro de un ambiente libre de discriminación, es por lo que, en el campo del hostigamiento sexual, tres reformas se han suscitado a la ley 7.476 (El hostigamiento sexual en el empleo y la docencia). Mediante leyes nos. 9.969 y 10.454, se ha venido por un lado a crear la obligación patronal de llevar un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas por conductas de hostigamiento sexual, con ampliación del plazo de prescripción para poner la denuncia a 8 años, y por otro lado, con el fin de facilitar los procesos de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, se responsabiliza a la parte empleadora a dar una dirección de correo electrónico a la persona trabajadora y en los casos en que no se pueda, se deberá solicitar a la persona trabajadora suministrar una dirección de correo electrónico, con el fin de que sea utilizada como medio de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual en su lugar de trabajo. En el entendido de que se puede hacer vía correo la notificación de los cargos siempre y cuando se haya intentado realizar a través de los medios establecidos por la Ley de Notificaciones y esta no se hubiere podido.
Por su parte, en el plano de la seguridad social, como componente transversal de las relaciones laborales, el día 11 de enero del año 2022, en La Gaceta no. 5, se publica la reforma al reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sobre Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en sus artículos 5, 23 y 24, junto con la eliminación de los transitorios Xll, Xlll, XlV y XV, referidos a vigencia de reformas anteriores, cuantías/montos y edades de retiro, en general. Junto con la reciente (Ley no. 10.363), atinente la eliminación del plazo de prescripción de 10 años, para venirse a estipular en 4 años, para que lo puedan alegar las personas trabajadoras independientes/autónomas, tanto en sede administrativa como judicial sobre sus deudas por concepto de cuotas de aseguramiento, obligación principal y sus sanciones. En el entendido -y esto es relevante de resaltar-, que las obligaciones declaradas prescritas no generan derechos a favor de las personas contribuyentes, para los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte.
Y finalmente, dentro del campo del empleo público, por ley no. 10.159 y su reglamento (la cual está en análisis -días después de su entrada en vigencia, para realizar algunos cambios- desde el Poder Ejecutivo), se viene a realizar todo un remozamiento de la normativa, que rige desde el siglo pasado, en cuanto a reclutamiento, remuneración, administración, reorganización mediante familias de personas servidoras, licencias, vacaciones, competencias y evaluación, entre otros, dentro de un articulado de 50 disposiciones normativas y sus 15 transitorios, con el fin de darle un nuevo norte al funcionamiento del sector público.
Como se puede observar, hay energía en lo laboral, replanteamientos, revisiones, propuestas, pensamientos, actualizaciones y modificaciones, sin embargo, siguen habiendo retos que hoy por hoy están pendientes de cumplirse y que son necesarios, para hacer dable la coexistencia entre la productividad y el trabajo, de cara al primer cuarto de siglo del presente, tales como el desarrollo de la Inteligencia Artificial, la robótica, la acumulación de jornadas de trabajo, con mayores descansos semanales, modificación de jornadas, de vacaciones, reglas claras en torno al hostigamiento laboral, entre otros varios temas.
*Doctor en Derecho Laboral, miembro del Colegio de Abogados y Abogadas