
Los diputados aprobaron en segundo debate una reforma a la Ley Concursal, popularmente conocida como “ley de quiebras”, que se aplica cuando una empresa o incluso una persona no puede hacer frente a sus pagos y compromisos, de modo que entra en un proceso legal administrativo.
Con esta moderna legislación (expediente 21.436), se deroga una serie de conceptos arcaicos y se dan las bases para agilizar el proceso, con miras a evitar la quiebra de empresas en beneficio de la economía, de los trabajadores y de los propios acreedores.
El diputado oficialista Welmer Ramos, uno de los impulsores de la legislación, indicó a DIARIO EXTRA que la ley actual data de 80 años y no está resumida en un solo cuerpo, sino que está dispersa en toda la legislación nacional, como el Código de Comercio, y el Código Penal.
“Entonces cuando el juez inicia un proceso se encuentra un marasmo de leyes que tiene que atar, lo que hace que los proceso sean muy largos, algunos hasta de 10 años o más. Esto produce que se pierda el valor de los activos y se pierde el mercado que tiene la empresa”, explicó Ramos.
Es decir, pese a que tengamos una empresa consolidada en el tiempo, que buen número de trabajadores, que paga sus impuestos y cargas sociales, si por una razón externa o temporal entra en crisis, la legislación en lugar de ayudarla a recuperarse, lo que hacía era darle la estocada final.
El diputado indicó que, con los cambios, se busca la simplificación de trámites, reducir tiempo y costos para que el juez pueda actuar más rápido.
Para ello se eliminan los procesos civiles de insolvencia, de administración y reorganización con intervención judicial, el de convenio preventivo y el de quiebra, para tener ahora un solo proceso de jurisdicción especializada en materia concursal.
NUEVAS FIGURAS LEGALES
Sergio Artavia, abogado especialista en juicios concursales, explicó al Diario del Pueblo que los cambios, aparte de eliminar figuras anacrónicas, como la del concepto de quiebra, también borra la asociación de esta situación a un hecho delictivo.
Es decir, si la empresa irremediablemente quiebra por hechos delictivos o negligentes, eso se ventilará en la sede penal, pero ya no habrá consecuencias en lo civil, especialmente cuando se asociaba esta situación de inmediato con la posible comisión de un delito.
Artavia concuerda con que se crea un procedimiento más consensuado, con acuerdos entre el deudor y los acreedores para buscar soluciones intermedias.
“El objetivo principal es ver cómo se rescatan las empresas que son útiles para el beneficio de la economía del país, de los trabajadores, acreedores y proveedores y se eliminan muchas formalidades excesivas que se tenían para que las empresas puedan acudir a este tipo de procesos”, agregó.
¿CÓMO FUNCIONA?
Para dejar claro cómo operan los cambios aprobados, supongamos que una empresa entra en crisis y debe cancelar pagos a un acreedor, pero no tiene los recursos.
Anteriormente, en ese escenario el acreedor podía pedir la quiebra de la empresa, con lo que esta debía correr para pagar, ya que de no hacerlo de inmediato prácticamente era cerrada, porque la consecuencia de la quiebra comprendía terminar operaciones, no podía ejercer el comercio, a los dueños se les imponía impedimento de salida y se le comunicaba al Ministerio Público actuar para ver si había delito.
A eso se sumaba que pedir la protección judicial era un proceso demasiado tedioso y burocrático, de modo que los acreedores hacían fiesta rematando bienes.
Con la anterior ley, había tal cantidad de requisitos para obtener la protección de ese juez que prácticamente ninguna empresa desde 2001 había acudido con éxito a una intervención judicial.
“Si es una empresa con trabajadores, que paga sus impuestos, paga la seguridad social, vamos a ayudarle para salir adelante, díganos las causas, cuál es el plan remedial y se entra en una fase de negociación, donde el juez concursal tiene potestades para aplicar medidas cautelares”, mencionó Artavia.
Esa protección temporal incluye evitar embargos y remates para que exista un proceso de recuperación a corto, mediano o largo plazo.
Incluso, si el plan propuesto tiene que ver con ajustes a créditos con bancos estatales, se le podría aplicar condonaciones o reducción de intereses.
“Por ejemplo, si el plan indica que las deudas de la empresa se estiran a 10 años, con intereses bajos, incluso que comience a pagar dentro de dos o tres años y así se salva, bajo las condiciones que siga operando, que no se despida personal, y todas las cargas sociales y eso se presenta a una junta de acreedores y si la mayoría simple lo acepta la empresa entra en ese plan de remedial”, comenta Artavia.
El diputado Ramos añadió que hoy el curador de una empresa en quiebra gana más si esta muere que si logra salvarla, lo que calificó como un incentivo perverso. La ley aún debe ser firmada por el presidente Carlos Alvarado para su entrada en vigencia.
Problemas del sistema concursal vigente
Sistema disperso, incoherente y con ideologías jurídico-económicas disímiles.
Crea confusiones interpretativas.
Impide cumplir fines y equilibrar intereses de acreedores y deudores.
Costoso, tramitación extensa, lento y rígido.
Obstaculiza obtener un porcentaje aceptable de recuperación de créditos y rescate de actividades económicas viables.
Resta competitividad y atractivo económico al país.
Cambios propuestos
Facilitar el rescate y saneamiento de empresas.
Sistema claro y único.
Reducir costos.
Herramientas modernas para rescatar actividades económicas.
Procurar liquidaciones expeditas.
Recuperación de créditos en condiciones razonables.
ESPECIALISTAS OPINAN
Welmer Ramos
Diputado PAC
“El sistema está hecho para que la empresa que da un traspié no se pueda enderezar, sino que terminan de liquidarla en el proceso actual, eso hace que se pierdan empleos, la riqueza que se genera, que los acreedores recuperen muy poco y todo mundo termina perdiendo”.
Sergio Artavia
Abogado especialista en juicios concursales
“Con esta reforma, si la empresa entra en una situación económica difícil y proyecta que no puede pagar, puede acudir al juez concursal y pedir la protección para determinar un proceso de reajuste en un plazo mucho menor”.