COMENTARIO
Una nueva “ocurrencia” legislativa, contraria a la protección de los acreedores alimentarios, se ha puesto en la mesa, con la intención de eliminar el apremio o arresto de los padres y otros deudores alimentarios, que dejan en el abandono económico a un sector importante de nuestra sociedad.
A un representante del pueblo, diputado de la Asamblea Legislativa, se le ocurrió que hay que derogar los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pensiones Alimentarias No. 7654 del 23 de enero de 1997, que permiten y exigen el apremio del deudor alimentario, que puede ser el padre, a veces la madre, y familiares directos que dependen de esa ayuda, y que han tenido que iniciar los trámites en los juzgados de pensiones alimentarias.
Solo el trámite es una dificultad para muchas personas, pues deben comprobar el parentesco y la capacidad económica del deudor. Después viene una de las partes más complicadas, según el caso: encontrar al deudor para notificarle.
Pero el asunto tiene otras consecuencias: se estaría eliminando la eficacia de los artículos 164 y 165 del Código de Familia, porque se perdería el músculo de acción y eficacia, que es la prisión como última y excepcional medida para que los dineros lleguen a los desvalidos económicos.
Como si fuera poco ese atentado contra los derechos de alimentación, vestido, techo, medicamentos y material de estudio para cada segmento, se impone una suerte de generador de empleos al juzgado, traspasando la responsabilidad de tener ocupación remunerada al ciudadano.