Los magistrados de la Corte Plena están preocupados por una reforma planteada a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se trata del expediente 24.736, el cual propone un cambio en el artículo 199 de la normativa judicial y a su criterio podría generar un retroceso.
Luis Porfirio Sánchez, magistrado de la Sala II, indicó que la reforma deja un vacío, por eso es importante saber si todos los casos de régimen disciplinario serán evaluados por Inspección Judicial o si Corte Plena ya no verá estos temas.
“El ciudadano tiene derecho también a que cuando existe un error grave de una persona juzgadora, ese error se tiene que investigar cuando es ajeno a la independencia judicial”, declaró.
La reforma planteada elimina un segundo párrafo del artículo de la normativa actual, dejándolo de la siguiente manera: “Será rechazada de plano toda queja que se refiera, exclusivamente, a problemas de interpretación de normas jurídicas”. “En estos casos no se debe eximir, no se debe exceptuar el régimen disciplinario. Me parece que de cara a los tiempos que estamos viviendo resulta un retroceso para la Corte Suprema de Justicia”, manifestó Fernando Castillo, juez de la Sala Constitucional.
Para la magistrada Damaris Vargas, esta propuesta no es coherente con el expediente 24.864, relacionado con el régimen sancionador, que también se encuentra en la corriente legislativa.
Por este motivo Orlando Aguirre, presidente de la Corte, dijo que lo más adecuado era “construir una norma diferente”, con la intención de que la propuesta siga avanzando. El director jurídico Rodrigo Campos señaló que como la única objeción de la iniciativa era el artículo 199, lo ideal era hacer llegar al Congreso las observaciones planteadas por los miembros de la Corte. Lo anterior con la intención de que se coordine con la Comisión de Asuntos Jurídicos una modificación al artículo 199 para que quede clara la “potestad disciplinaria” que tienen los magistrados en errores graves de la administración de justicia cuando no surjan de un proceso interpretativo.
Cambios a Ley Orgánica del Poder Judicial
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En casos de retardo o errores graves e injustificados en la administración de justicia, el Tribunal de la Inspección Judicial sin más trámite deberá poner el hecho en conocimiento de la Corte Plena, para que esta, una vez hecha la investigación del caso, resuelva sobre la permanencia, suspensión o separación del funcionario. | Será rechazada de plano toda queja que se refiera, exclusivamente, a problemas de interpretación de normas jurídicas. |