Los extranjeros que hayan sido condenados por delitos dolosos y se les hayan impuesto una pena privativa de prisión superior a 3 años, durante los últimos 10 años, en Costa Rica o en el extranjero, no podrán naturalizarse, según la reforma que los diputados pretenden aprobar y que se tramita bajo el expediente 23.800.
De acuerdo con el texto de la reforma, estas personas condenadas en el país o fuera de este por delitos que sean reconocidos como tales dentro de la legislación costarricense y además sean imputables, no podrán optar por esta categoría de naturalización.
Asimismo, el texto actualizado y publicado en el sitio web de la Asamblea Legislativa señala que “en caso de que la persona gestionante tenga procesos judiciales penales pendientes dentro y fuera de Costa Rica, se tomarán las medidas legales pertinentes… a efecto de ordenar la suspensión del trámite de solicitud de naturalización hasta que se cuente con una sentencia firme y definitiva ordenada por los Tribunales de Justicia respectivos”.
PERSONAS QUEDARÍAN EXENTAS
De esta reforma quedarían exentos los extranjeros reconocidos como refugiados que cuenten con antecedentes penales previos al otorgamiento de la categoría de refugio.
Lo anterior siempre y cuando la Comisión de Visas Restringidas y Refugio o el Tribunal Administrativo Migratorio tengan conocimiento de la existencia de tal condena y aun así les otorguen la protección internacional.
De igual manera los extranjeros apátridas que cuentan con antecedentes penales previos a la declaratoria de dicha condición, siempre y cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores haya tenido conocimiento de la condena y a pesar de ello hubiese declarado la condición de apátrida a su favor obviando tal condena.
Con excepción de aquellos extranjeros que en condición de apátrida cometan delitos dolosos en Costa Rica o en el exterior con posterioridad o durante el trámite de la declaratoria de esa condición.
Además, las personas asiladas que cuenten con antecedentes penales previos a la declaratoria de la protección internacional por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto también podrán quedar exentas.
Pero esto no se aplica a quienes en condición de asilo cometan delitos dolosos en Costa Rica o en el extranjero con posterioridad o durante el trámite de la declaratoria de esa condición.
Esta reforma también da la potestad de que las personas que brinden datos falsos u oculten información sobre procesos penales pendientes o de condenas con sentencia firme en su contra, en Costa Rica o en el extranjero, puedan perder esta categoría.
REFORMA CIERRA PORTILLOS A DELINCUENTES
Fuentes confidenciales dijeron a DIARIO EXTRA que este proyecto es muy positivo y pretende cerrar un portillo a eventuales delincuentes que buscan refugiarse en esta ley de naturalización que únicamente señalaba ciertos requisitos como residir 5 años en el país.
“Este es un tema de merecer ser costarricense y las personas que hayan cometido delitos dolosos no merecen ser costarricenses. Realmente esta reforma es muy positiva, ayudará a evitar que delincuentes se protejan bajo esta ley, además de revocar la naturalización de personas que cometan este tipo de delitos”, explicó la fuente.