
La Universidad de Costa Rica (UCR) señaló que el ajuste salarial por costo de vida se aplicó con apego al marco jurídico y no como resultado de una decisión discrecional o política. La institución respondió así a los cuestionamientos planteados por organizaciones sindicales.
Según la UCR, la decisión se sustentó en criterios técnicos de la Oficina Jurídica y en una resolución motivada que ponderó la Convención Colectiva, la Ley Marco de Empleo Público, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional aplicable.
A modo de contexto, la Rectoría de la UCR aprobó un ajuste salarial del 1,5% por costo de vida para 2026.
Sin embargo, el incremento no aplicará para todas las personas funcionarias, pues la resolución R-383-2026 establece restricciones para parte del personal docente y quienes superen determinados topes salariales.
El aumento tendrá carácter retroactivo al 1.° de enero de este año y será calculado sobre el salario base de diciembre de 2025. Esto significa que las personas beneficiarias recibirán las diferencias salariales acumuladas desde enero, aunque el pago se realice posteriormente.
La medida aplicará solo para los funcionarios docentes y administrativos bajo el esquema de salario compuesto, siempre que su salario total ordinario no supere el salario global establecido para el puesto que ocupan. Quienes excedan ese límite no recibirán el ajuste salarial, dicha situación generó gran inconformidad con el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu).
De ese estudio se concluyó que el ajuste por costo de vida solo puede reconocerse a las personas funcionarias que, según la legislación, no están alcanzadas por la restricción del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público.
La UCR aclaró además que respeta el derecho de las organizaciones sindicales a manifestarse pacíficamente y a expresar sus posiciones.
Reconoció además que existen distintas interpretaciones jurídicas sobre el tema, pero afirmó que, mientras no exista un criterio judicial diferente, debe actuar conforme al principio de legalidad y a la correcta administración de los recursos públicos.