Reclusos denuncian agresiones con arma blanca en el CAI Carlos Luis Fallas

Sala Constitucional interviene

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Un grupo de privados de libertad del pabellón A-8 del Centro de Atención Institucional (CAI) Carlos Luis Fallas interpusieron un recurso de hábeas corpus ante la Sala Constitucional porque alegan estar en un ambiente de intimidación y violencia, que culminó con una riña y varios heridos con arma blanca.

La denuncia fue dirigida contra el Ministerio de Justicia y Paz, y detalla que otros reclusos del mismo pabellón han provocado “constantes violaciones a los derechos del resto de la población penitenciaria, perturbando la paz, la convivencia y atentando contra la integridad física”.

Los hechos denunciados

Una riña dejó como resultado a tres privados de libertad con heridas de arma blanca el sábado 12 de julio, según relataron los denunciantes. En su escrito a la Sala, indicaron que las personas agredidas aún presentaban heridas visibles al momento de la denuncia.

Más allá de la violencia física, los reclusos acusaron a un grupo de internos de generar un ambiente de intimidación constante. Entre los actos denunciados, señalaron que estos individuos cobraban por el uso de los teléfonos y vigilaban las llamadas de los demás.

En su petición de amparo, solicitaron expresamente que las personas agredidas fueran evaluadas por la clínica médico forense y, de manera crucial, que las autoridades tomaran medidas efectivas contra los agresores para prevenir futuros actos de violencia y proteger al resto de la población del pabellón.

Respuesta judicial a la denuncia

Al analizar los hechos, la Sala Constitucional, mediante la sentencia 2025-024472 declaró parcialmente con lugar el recurso. El tribunal ordenó a la directora del centro penal, o a quien ocupe su cargo, “abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron lugar a la estimatoria de este recurso, respecto a los problemas convivenciales que originaron la agresión”.

Además, la resolución condenó al Estado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a los afectados, los cuales deberán ser liquidados en la vía contencioso-administrativa.

La decisión contó con el voto salvado de la magistrada Garro Vargas, quien consideró que el recurso debió ser declarado sin lugar.