
CONSULTA: Yo trabajé para una institución autónoma del gobierno, fui contratado para un puesto el cual no incluía manejar, durante muchos años, más o menos 20, manejé como chofer de la oficina donde me asignaron desde un inicio. Luego me quitaron y no me reconocieron la categoría de chofer, ya que en esta institución hay categoría de chofer para ciertas oficinas pero donde yo estaba se necesitaba un chofer pero a mí nunca me la aplicaron y yo no dije nada para que no me quitaran de conductor. Muchas veces me enviaban fuera de San José de noche y madrugada, en mi contrato no dice que tenía que manejar ya que no era requisito; ahora bien, la consulta es si yo puedo pelear ese reconocimiento de categoría de chofer y que se me pague tal remuneración. Acabo de salir de trabajar de esa institución, ¿solo se puede pelear si todavía estuviera trabajando ahí? ¿Qué debo hacer?
RESPUESTA: Dentro de la relación laboral se puede hacer la reclamación, a partir del cargo o puesto que se ejercía, aunque no estuviera dentro de la clasificación de puestos de la institución.
Ese sería un reclamo administrativo que se gesta y tramita, mientras también se pertenece a la entidad. Pero el haber dejado de trabajar no es obstáculo para cobrar todo lo que esté pendiente y garantizado, en general, por el Código de Trabajo y leyes especiales.
Debe, en primer lugar, hacer el cobro detallado ante la entidad patronal, con identificación de su nombre, el inicio de la relación, el cargo y plaza asignada, el trabajo realizado, las horas extras laboradas, y los montos reclamados.
Ese reclamo lo puede presentar ante la Gerencia o ante el Departamento de Personal, por escrito, y con una copia idéntica para que le firmen como recibido, con sello, fecha y firma.
También debe señalar un medio para atender notificaciones, ya sea un fax, una dirección postal efectiva, o un correo electrónico.
Ofrezca la prueba de su expediente personal, que lo tiene esa oficina.
Según lo resuelto, puede apelar lo que le rechacen. Pero ya con el primer reclamo realizado, con detalle, ya puede ir al Juzgado de Trabajo a iniciar la demanda. Esto, porque el tiempo es importante, no se puede perder, pues el reclamo le puede prescribir. A la demanda que haga por escrito, o personalmente en el juzgado, porque no es necesario abogado, debe acompañar la copia con los sellos de recibido. Ante el juzgado también puede ofrecer el expediente personal suyo, que debe enviar la entidad, y ofrecer testigos que verifiquen su modo y tiempo de trabajar.
La demanda judicial también debe tener un medio para atender notificaciones.