La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) sancionó al grupo económico Cofasa (el comprador), así como a las empresas Medicamentos Bolosa, Danisa William y Hermanos Núñez Martínez y a dos personas físicas (los vendedores).
Esto debido a que habrían omitido notificar de manera previa ante dicha autoridad concentraciones realizadas entre estas empresas.
El total de la sanción impuesta a los involucrados supera los ¢130 millones, la cual ya se encuentra en firme, por cuanto ya está agotada la vía administrativa.
La Coprocom habría comprobado que empresas que conforman el grupo económico de Cofasa habrían adquirido seis farmacias y ninguna de esas transacciones fue notificada a la Coprocom.
La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.º 7472 establece que esto como una obligación. Las farmacias adquiridas fueron Farmacia Victoria, Farmacia Flores, Farmacia Jireh, Farmacia Camacho 1 y 2 y Farmacia Zapote, las tres primeras ubicadas en Heredia y las tres últimas en San José.
La Comisión determinó que estas concentraciones no suelen dañar la competencia, pero que en determinadas circunstancias tales operaciones pueden ser perjudiciales para los consumidores al generar precios más altos, menor variedad o calidad, menos innovación, o bien, impedir que otras empresas entren en el mercado o llevar a la exclusión de competidores.
“Por ello, para prevenir concentraciones contrarias a la competencia, aquellas que cumplan con los requisitos que establece la ley, deben ser notificadas a la Coprocom y aportar la información necesaria para que la Autoridad determine si aprueba, condiciona o prohíbe la concentración. En este último caso, la concentración no puede llevarse a cabo”, señaló dicho órgano.
Viviana Blanco, presidenta de la Comisión señaló: “Es fundamental que las empresas conozcan que, en caso de omitir la notificación previa de las concentraciones ante la Coprocom, pueden hacerse acreedoras de sanciones muy elevadas, de hasta el 5% de las ventas de la empresa en caso de que la operación no tenga efectos perjudiciales significativos, y hasta de un 10% de las ventas en el caso de que perjudique al mercado”.
En este último caso, también la Coprocom tiene la potestad de desconcentrar a las empresas.
La Ley N.º 7472 contempla menores sanciones, por cuanto las concentraciones analizadas se realizaron estando vigente dicha norma que, posteriormente, fue reformada por la Ley N.º 9736.