La Sala Constitucional rechazó los 25 recursos de amparo presentados en 2024 por ahorrantes de Coopeservidores, quienes reclamaban la devolución de sus depósitos tras la intervención de la entidad financiera.
Denise Mora, vocera de la Sala IV, explicó que la mayoría de los procesos no cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 57 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
“Esto se debe a que la parte recurrida no ejercía una posición de poder que impidiera al recurrente utilizar otros medios legales adecuados. Además, los conflictos planteados eran de naturaleza contractual y legal ordinaria, lo cual está fuera del ámbito del amparo”, manifestó.
Para las situaciones de impago de salarios y otros derechos laborales presentadas por excolaboradores de la cooperativa, se resolvió que debían ser atendidas mediante la vía legal correspondiente.
Además, el tribunal constató que dichas responsabilidades ya habían sido saldadas, por lo que declaró sin lugar todos los recursos.
Luis Marín, dirigente de un grupo de inversores afectados, comentó a Diario Extra:
“Tenemos claro que la Ley 9816 establece que los procesos de intervención y resolución están blindados, y eso lo sabemos. Por lo tanto, no existe ningún recurso ante la Sala IV con el cual se pueda objetar.”