Consulta: En un proceso sucesorio notarial, se dejó sin repartir un derecho de una propiedad del causante, a estas alturas el proceso está terminado, como se podría solucionar el problema.
Respuesta: En primer lugar, quiero destacar el gran acierto que tuvo nuestro legislador, al promover y aprobar el trámite de PROCESO SUCESORIO NOTARIAL, aunque tiene algunas limitaciones, entre la más importante, que no exista conflicto entre herederos o acreedores.
Con este proceso, un sucesorio notarial se puede tramitar en un par de meses, porque la única parada obligatoria, es la publicación del edicto en el Boletín Judicial.
Con alguna frecuencia, algún bien no inventariado quedó por fuera del avalúo. O en el avalúo no se hizo la valoración, o se confundieron bienes o pericias.
En los dos procedimientos, notarial y judicial, se hace o se pide al juzgado una reapertura, razonando el propósito y la omisión que existió. Con esto, se mantiene la eficacia del edicto, el o la albacea, y se incluye el nuevo asunto que quedó pendiente.
Se debe notificar o recoger la firma de los interesados, para que no haya posteriores reclamos.