CONSULTA: Quiero saber el artículo y la ley que dice que con los rastreos de llamadas por sí solos no se puede condenar.
RESPUESTA: El rastreo de llamadas es un procedimiento de seguimiento de las llamadas realizadas entre diferentes teléfonos. Se conocen los teléfonos interconectados, las horas y fechas, y los minutos de duración de las conversaciones.
Pero el contenido de la conversación no se conoce, porque la interceptación de llamadas es un delito con una pena de 1 a 3 años de prisión.
Para interceptar y conocer el contenido de las llamadas, solo las autoridades penales lo pueden hacer, con el permiso del llamado Juez de Garantías. Esto en caso de terrorismo, narcotráfico o blanqueo de capitales.
El rastreo de llamadas es una prueba que solo demuestra de dónde salió una llamada y quién la recibió, pero no se prueba sobre lo conversado. Es una prueba indiciaria de un contacto o una amistad, según la frecuencia y duración de las llamadas.