Un proyecto sobre inspección y acoso laboral en empresas públicas y privadas genera preocupaciones en la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).
Se trata del expediente 20.873, el cual pretende prevenir, sancionar y erradicar toda forma de acoso laboral, además de una serie comportamientos gravosos en contra de los trabajadores (ver recuadro).
No obstante, la propuesta según Uccaep es “ambigua” y, además, se puede prestar a “interpretaciones subjetivas y arbitrarias”, junto a conductas “jurídicamente indeterminadas”.
“Se asignan unas responsabilidades a las empresas sobre el bienestar físico, mental y social de las personas trabajadoras, como si no existieran factores ajenos que además puedan incluir en los trabajadores, entonces, esos son algunas de las cuestiones que nos inquietan”, mencionó Jorge Luis Araya Chaves, director ejecutivo de Uccaep. “Se enumeran diversos lugares donde se puede practicar el acoso laboral y se abre un capítulo de incertidumbre. Por ejemplo, se indica que se podrá realizar acoso en el lugar de trabajo, incluyendo la modalidad de teletrabajo. No hay manera de demostrar la conducta de acoso laboral en algunas situaciones, y preocupa que no queda claro, que hay acciones que el patrono puede realizar por su posición de autoridad y esto no quiere decir que sean necesariamente acoso, de esta forma puede verse mermado el poder de dirección que tiene el patrono”, agregó.
A lo anterior, señalan que el plan de ley establece “procedimientos pensados para empresas grandes”, cuando el 96% del parque empresarial costarricense son mipymes.
“Muchas (microempresas) no tienen un departamento de recursos humanos que les pueda estructurar una política contra el acoso dentro del lugar de trabajo o una guía de cómo atenderlo (…). Consideramos que se debe trabajar por facilitar la inserción económica de los costarricenses, en vez de establecer barreras que causan una gran inseguridad, y, por tanto, desconfianza para invertir y generar empleo”, añadió el representante de la cámara empresarial. No obstante, Uccaep aseguró que no están en contra de la regulación del acoso.
“Estamos dispuestos a sentarnos, a trabajar en un grupo técnico, ayudarles a ustedes con sus asesores y aportarles, y que podamos construir en conjunto un texto que clarifique este tipo de dudas, que realmente, a como está a hoy dictaminado, y lo que estamos viendo es que esto no abona a la certeza jurídica, y que más bien va a poner a las empresas en una espiral de atenciones de otras cosas, y pensando que solo el 3,5% de las empresas de este país son empresas grandes, que tienen departamentos de recursos humanos, que tienen normativa específica y demás, y las pymes, lamentablemente, muchas de ellas, carecen de herramientas para atender este tipo de cuestiones”, explicó.
“No estamos en contra de la regulación del acoso, estamos en contra de este proyecto de ley como está redactado en este momento y nos ofrecemos como Uccaep a aportar técnicamente, en una mesa de trabajo, en el plazo que ustedes consideren oportuno”, cerró.
EMPLEADOS
Los empleados deberán acatar las normas de ley y reglamentos sobre acoso laboral, además de denunciar casos sustentado con pruebas.
Del mismo modo, deberán colaborar con la investigación de los presuntos casos y participar en actividades de prevención y atención del acoso laboral.
¿QUÉ BUSCA LA LEY?
La ley convocada por el Gobierno y presentada por diez exdiputados de la República busca “prevenir, sancionar, prohibir y erradicar cualquier forma de acoso de acoso laboral, que atente contra la integridad, el derecho de igualdad ante la ley”.
¿PARA QUIÉNES Y DÓNDE?
La propuesta aplicaría para relaciones entre:
• Personas del mismo nivel jerárquico.
• Empleador y patrono tanto en el sector público como privado.
En los siguientes espacios:
• Lugares públicos o privados de trabajo e incluso bajo la modalidad de teletrabajo.
• Lugares donde el trabajador toma su descanso.
• Instalaciones sanitarias, aseo o vestuarios.
• Durante los desplazamientos, viajes o eventos de formación relacionados con el trabajo.
• Comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las tecnológicas.
• Alojamiento dado por el patrono.
PROHIBICIÓN
Queda prohibido despedir a la persona denunciante por acoso laboral, salvo por causa justificada según lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Trabajo.
Queda prohibido tomar represalias contra la persona que rinda testimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Trabajo.
INDEMNIZACIÓN
Cuando mediante resolución administrativa o sentencia judicial se compruebe el acoso laboral, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral. Si la conducta se comprobó en sede administrativa, será el Juez de Trabajo competente quien emita procedencia en cuanto a este extremo.
TIPOS DE ACOSO
El plan de ley cataloga como acoso las siguientes conductas:
• Cambios de espacio que afecten las condiciones del trabajador.
• Limitar el acceso a información, herramientas y materiales.
• Acciones dolosas que induzcan al error del empleado.
• Asignación injustificada de tareas que no van con las funciones para las que fue contratado.
• Asignar cargas de trabajo de forma injustificada.
• Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones por motivos injustificados y que no llegan a materializarse.
• Realizar reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados.
• gnorar o descalificar el trabajo, ideas o propuestas del empleado.
• Ejercer represalias contra la persona que denuncia acoso laboral.
• Propiciar el aislamiento social, restricción de contacto y participación de una persona.
• Excluir de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos, entre otros.
• Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre la apariencia física, forma de vestir, comentarios hostiles, calumnias.
• Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio el trabajador y su familia.
• Empujar, golpear, tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de violencia.