Diversos medios han expuesto múltiples denuncias sobre posibles irregularidades en el Benemérito Cuerpo de Bomberos, incluyendo despidos injustificados, nombramientos sin los requisitos adecuados, eventual abuso del artículo 123 de la Convención Colectiva, persecución sindical y mal uso de fondos públicos. Como reza el dicho: “Cuando el río suena, piedras trae”. Sin embargo, el caso reciente de acoso sexual marca una diferencia trascendental al contar con una sentencia judicial en firme.
La resolución del tribunal no solo confirma el acoso sufrido por la trabajadora, sino que también revela graves fallas institucionales. En lugar de proteger a la víctima, la institución permitió su revictimización durante el proceso y, finalmente, la despidió mientras el agresor permanecía en funciones. El fallo es categórico: “Es evidente que la institución incumplió su deber de protección y prevención en materia de acoso sexual, revictimizando a la trabajadora en lugar de ampararla”.
Podría valorar la institucionalidad respectiva, que la trabajadora sea reinstalada y recibir una indemnización por los salarios dejados de percibir, así como por el daño emocional y psicológico sufrido. No obstante, si la institución decide su reincorporación, enfrentará el desafío urgente de garantizar un entorno seguro y libre de represalias, lo que puede complicarse debido al contexto previo y a la voluntad de la víctima de regresar. Surge aquí otra inquietud: ¿puede la Junta Directiva del INS actuar directamente en virtud de la sentencia?
El INS, como patrono del Cuerpo de Bomberos, enfrenta restricciones normativas. Las gestiones vinculadas con riesgos laborales deben ser tramitadas por el empleador directo. Pero ¿qué sucede si el superior inmediato se niega a las gestiones necesarias, a pesar de existir una sentencia en firme? Esta situación revela una preocupante brecha administrativa: un sistema que, al escudarse en trámites burocráticos, podría perpetuar la impunidad.
Ante la gravedad del caso, tanto el INS como Bomberos deben actuar de manera rápida y decidida:
1. Reinstalación e indemnización: La institución debe resolver si reincorpora a la víctima y le paga los salarios adeudados, además de la indemnización por el daño emocional y psicológico. En este contexto, surge la duda: ¿aplica la póliza de riesgos del trabajo para este caso?
2. Evaluación del manejo del caso: Se podría establecer una comisión investigadora para determinar si hubo negligencia en la gestión de la denuncia. De ser así, deben identificarse las responsabilidades administrativas por incumplimiento normativo y de las políticas internas. La sentencia señala que la víctima fue sometida a un ambiente de poder que fomentó su revictimización.
3. Revisión de la cultura organizacional: Cumplir con la sentencia no es suficiente. Se requieren cambios estructurales que garanticen un entorno laboral seguro para todos los colaboradores. El INS y el Consejo de Bomberos deben definir qué medidas concretas adoptarán para evitar la repetición de situaciones similares.
Aunque durante mi presidencia se implementó un canal virtual para denuncias y se actualizó la política de acoso sexual en línea con la nueva normativa, estos esfuerzos resultan inútiles si no se aplican de manera efectiva. Los funcionarios deben tener la confianza de denunciar sin temer represalias ni despidos. La sentencia deja claro que no basta con tener normas escritas; es necesario un compromiso real para hacerlas cumplir.
Este caso deja al descubierto una encrucijada institucional: ¿quién debe asumir la responsabilidad de corregir esta injusticia? ¿La administración de Bomberos? ¿El Instituto Nacional de Seguros, que tiene tres representantes en el Consejo de Bomberos? ¿O el propio Consejo Directivo de Bomberos, que funge como jerarca máximo? Mientras tanto, la víctima sigue esperando justicia por parte de los órganos administrativos responsables.
*Empresaria y expresidenta de Grupo INS