La pregunta sobre quién regula a Netflix y le cobra tributos por su operación en Costa Rica puede parecer absurda. Los que están involucrados en el tema conocen lo complejo que significa o que significaría un mecanismo regulatorio de las empresas conocidas como “OTT\’s” (Over The Top), como proveedoras de programación televisiva “a la carta” (películas, series, etc.) vía internet. Mi compañero de columna Lic. Juan Manuel Campos abordó con detalle el tema regulatorio afirmando: “El rápido ascenso de operadores Over The Top frente a las tradicionales empresas de telecomunicaciones encerraba también un análisis de las asimetrías regulatorias existentes entre quienes requerían de una licencia o autorización de un Estado para poder prestar servicios frente a aquellos que siendo un sucedáneo natural prestaban similares servicios sin haber optado por una licencia y sin tener que contribuir con pesadas cargas de vigilancia y control”.
Centro la temática de hoy en el aspecto comercial (asimetrías regulatorias y tributarias) que permite a cualquier actividad económica convivir bajos reglas mínimas “parejas para todos” en donde están sujetas a las “mismas condiciones de inserción en un mismo mercado”, de forma que se garantice una “viabilidad económica” en las operaciones, en este caso específico de televisión pagada, basadas en que no existan proteccionismos ni a lo interno del país, pero tampoco a lo externo.
Un ejemplo: Cabletica, Claro, Tigo, Telecable, Teleplus, Cablevisión y decenas de otras empresas de “televisión por suscripción”, que operan a lo interno de Costa Rica, pagan, entre otros, los siguientes impuestos regulatorios y comerciales: canon de regulación (para que Sutel, la Superintendencia de Telecomunicaciones, regule el mercado de “TV pagada”, entre otros), canon de espectro (uso del espectro pasivo de descenso de la señal satelital de los proveedores de programas, por ejemplo Discovery, HBO, ESPN, Disney, Fox, Turner, etc.), contribución parafiscal de Fonatel (hoy el uno y medio por ciento del ingreso bruto de estas empresas reguladas en Costa Rica para un uso solidario en las áreas en donde la población no tiene acceso a internet y sus servicios), Impuesto de Ventas, Impuesto de Renta, Impuesto por remesa de pagos al exterior (de programación a las casas productoras internacionales), patentes municipales, CCSS y cargas sociales (26,2% sobre los salarios) otros rublos como contribución al servicio 9-1-1, impuesto sobre bienes inmuebles (o la renta de los mismos), y si hilamos delgados muchos otros más. ¿Y qué aportan económicamente Netflix y demás OTT\’s al país tributariamente?
Muchos pensarán que no es posible “regular” (incluida la parte tributaria) a estas empresas internacionales, pero no es así: Francia, por ejemplo, le cobra un impuesto del 2% a Netflix sobre sus ingresos anuales, además debe incluir un 40% de programación francesa, lo que de alguna forma beneficia económicamente al país. En Brasil está en etapa final la obligación de Netflix y demás OTT\’s de incluir un 20% de su programación con producciones brasileñas, además de un pago porcentual como impuesto al servicio en el país.
En Buenos Aires se aprobó un impuesto del 3% sobre todo pago efectuado a Netflix. Y la mecánica es que ese cobro, como “comercio electrónico” para el servicio de TV pagada, busca también prever otras situaciones en donde dicha compra vía “red” termine por socavar la capacidad del Estado de cobrar tributos que las empresas que operan dentro de un país son obligadas a pagar. O sea, que si es posible, como vemos en otros países incluida Latinoamérica, que las empresas de cable o televisión de paga, operen bajo las mismas reglas de mercado. Se repite: no se trata de proteger a la empresa nacional, puesto que en Costa Rica inclusive operan empresas internacionales bajo las reglas y contribuciones regulatorias y tributarias locales. Lo importante es que poco a poco ya se van encontrando formas y fórmulas para que la competencia no sea desleal, entre los que pagan y no pagan tributos. Sin duda es un tema que a este y a futuros gobiernos de nuestro país, y también a la Sutel, implicará estar pendientes en soluciones que poco a poco se desarrollan en el mercado mundial para evitar las asimetrías. Pero que si es posible, sí lo es,.
La discusión obviamente incluirá también servicios como WhatsApp, que, por cierto, hace un par de semanas, fue obligado por un juez a dejar de operar por 72 horas por incumplir una orden judicial. En la “disrupción” de las telecomunicaciones también habrá que dedicar tiempo y análisis de cómo mantener un régimen de competencia parejo para todos los que de alguna forma ofrezcan servicios en nuestro país.