¿Quién es el obligado al pago de impuesto de bienes inmuebles?

CONSULTA: ¿Es el usufructuario exento o gravado del impuesto de bienes inmuebles? Favor adjuntar los artículos de ley en los cuales basa su respuesta. Gracias por su atención. Leeré su respuesta por la prensa. RESPUESTA: El contribuyente por definición primaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el propietario de un bien inmueble.Esto se deriva de […]

CONSULTA: ¿Es el usufructuario exento o gravado del impuesto de bienes inmuebles? Favor adjuntar los artículos de ley en los cuales basa su respuesta. Gracias por su atención. Leeré su respuesta por la prensa.

RESPUESTA: El contribuyente por definición primaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el propietario de un bien inmueble.
Esto se deriva de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 6 de la Ley No. 7509.
Este ciudadano o persona jurídica se denomina, en el mismo artículo, el Sujeto Pasivo del Impuesto. En palabras sinónimas, el que paga el impuesto es el llamado sujeto pasivo, porque es el que recibe la obligación de pago.
Sin embargo, aunque es el más importante, por estar inscrito como propietario ante el Registro Nacional como tal, hay otras personas que no son propietarios únicos, pero que también deben pagar el impuesto en la proporción a su derecho. Son los llamados co-propietarios, según lo señala el artículo 51 del Reglamento a la citada ley. Estos co-propietarios, que pueden ser dos o más, son sujetos pasivos del impuesto en la proporción a su derecho. No todos los propietarios que comparten ostentan el mismo porcentaje, porque podría ser que uno sea el dueño del 75% y el otro del 25%, y en esa proporción deben pagar.
Pero hay otras personas que, sin ser dueñas, tienen que pagar el impuesto, que es de dos mil colones por cada millón, de acuerdo con la valoración de la propiedad, según lo dice el artículo 23 de la ley.
Como el principal obligado a pagar el impuesto es el dueño, ya sea compartido o único, inscrito, ocupante en precario, empresario agrícola, permisionarios o concesionarios, y el impuesto solo debe pagarse por ostentar una categoría, son esos sujetos mencionados los obligados. Pero, a pesar de que en la ley se habla del usufructuario, es un error obligarlo a pagar, porque sería un doble pago: paga el dueño, y paga quien no es dueño, y los impuestos no pueden ser repetidos ni reiterados. Si el impuesto lo paga el dueño, y la justificación de la ley es la propiedad, el pago corresponde al dueño, y no al usufructuario. Puede decirse que incluir al usufructuario como paganini es un lapsus legislativo, un error de la legislación.