Fecha de publicación:
Fecha de modificación:
El expediente 20.580 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, podría recibir hoy su primer debate.
Este jueves en una maratónica sesión de 10 horas, los legisladores terminaron de conocer y votar las 165 mociones de reiteración que faltaban de las 368 que se aceptaron al plan fiscal. De ellas 10 se votaron para cambiar el texto, pero una se revirtió y solo quedaron 9.
El lunes se aprobaron tres mociones. Una del socialcristiano Pedro Muñoz para la exoneración del Impuesto del Valor Agregado (IVA), para la compra de bienes o servicios para la exportación y entre beneficiarios del régimen de Zonas Francas. Esto generó polémica ya que las bancadas del Frente Amplio (FA) y del Partido Acción Ciudadana (PAC) insisten que crea competencia desleal al mercado local.
Otra moción aprobada fue la del diputado Carlos Avendaño del Partido Restauración Nacional (PRN), para exonerar del pago del 13% del impuesto de ventas a las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas).
También se aprobó otra moción de Avendaño para exonerar del IVA, la venta, comercialización y matanza de animales vivos, o semovientes, dentro de la cadena de producción e industria pecuaria.
También se aprobaron cuatro mociones de la diputada liberacionista Silvia Hernández. Estas buscan poner orden en cuanto a reglas fiscales en la hacienda pública para destinos específicos que tengan un mandato legal y no constitucional.
El cambio establece que si la deuda del gobierno supera el 50% del Producto Interno Bruto (PIB), Hacienda podrá presupuestar los destinos específicos a estas instituciones tomando en consideración la posibilidad de ingresos corrientes, evitando que se endeude más.
Así, si una institución tiene niveles de subejecución muy altos (es decir que no gasta la plata que pide) o superávit, Hacienda deberá evaluar si es necesario modificar ese monto de transferencia.
Además, también hay modificaciones para las etapas de elaboración y ejecución presupuestaria y otorgar responsabilidad no solo al ministro de Hacienda, sino al presidente de la República de conocer, saber y autorizar toda la ejecución presupuestaria. Este cambio, por ejemplo, impediría que un expresidente diga no conocer sobre un faltante presupuestario, como lo hizo el exmandantario Luis Guillermo Solís.
Por último, se aprobó una moción del diputado José María Villalta que protege los derechos de los empleados públicos y además elimina aumentos por encima de la inflación para altos salarios en el sector público y que superen los topes establecidos en esta ley.
A las 4:30 p.m. la presidenta Carolina Hidalgo, dio por terminada la votación de mociones de reiteración.
Luego de ello, se conocieron 22 mociones de reiteración, y ahí fue donde se revocó una de las mociones de reiteración que se había votado temprano.
Finalmente, Hidalgo levantó la sesión y todo quedó listo para verse hoy.
¿CÓMO QUEDA EL PLAN FISCAL?
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
• Queda exento del impuesto organizaciones como la Asociación Obras del Espíritu Santo, la Fundación Ayúdenos a Ayudar, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños y la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (Fecrunapa).
• Exentas de impuestos los alquileres de vivienda inferiores a ¢648 mil al mes y alquileres para las micro, pequeñas y medianas empresas.
• Exentas de impuesto la matrícula y los créditos de las universidades.
• Exentas de impuesto el pago de alquiler por parte de las organizaciones religiosas.
• Baja del 13% al 2% el impuesto en compra y venta de bienes en instituciones del Estado en educación superior, instituciones relacionadas con educación como Conare y Sinaes.
• Pago de impuesto a quienes consuman más de 280 kilovatios por hora (que hoy pagan ¢42 mil por mes).
• Paga impuesto quienes consuman más de 30 metros cúbicos de agua (que hoy pagan ¢18 mil por mes).
• Impuesto del 2% a medicamentos con mecanismo de devolución.
• Canasta básica se mantiene en 1%.
• IVA en productos veterinarios e insumos agropecuarios del 1%, así como también la pesca (salvo la deportiva).
IMPUESTO A RENTA
• Sugiere la elaboración de un artículo aclaratorio sobre el impuesto de renta en relación con las utilidades de los contribuyentes físicos, jurídicos o de colectivos que carecen de personalidad jurídica y desarrollar actividades lucrativas de fuentes nacionales.
• Cualquier contribuyente jurídico legalmente constituido deberá cancelar renta, haga o no actividades de lucro.
• Deja por fuera de impuesto la distribución de los dividendos en caso de que el socio pertenezca a otra sociedad que efectúe una actividad económica y pague sus utilidades.
• Cooperativas pagarán de renta por los dividendos que se reparten entre los miembros de la cooperativa (es decir los propietarios) que hoy está en un 5%, pasarán a un 10%, aplicando un 7% para el primer año de entrada en vigencia de la ley y luego aumentando un punto cada año hasta alcanzar el 10%.
• Los ahorros no se gravan, ni los fondos de pensiones, pero sí las ganancias al capital que pagarán un 15%.
*Los rendimientos generados por títulos valores en moneda nacional emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como los títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito, estarán sujetos a una tarifa del quince por ciento (15%).
*Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas a sus asociados estarán sujetos a la siguiente escala:
1. Cinco por ciento (5%) hasta por el equivalente a un salario base.
2. Sobre el exceso de un salario base y hasta dos salarios base pagarán un siete por ciento (7%).
3. Sobre el exceso de dos salarios base se pagará el diez por ciento (10%).
• Los salarios sobre el exceso de ¢1.199.000,00 pagarán el 10% de renta.
Sobre el exceso de ¢1.199.000,00 y hasta ¢2.103.000,00 mensuales, se pagará el 15%.
Sobre el exceso de ¢2.103.000,00 y hasta ¢4.205.000,00 mensuales, se pagará el 20%.
Sobre el exceso de ¢4.205.000,00 mensuales, se pagará el 25%.
Fuente: Expediente 20.580.