En menos de una semana, los diputados deberán escoger, por un año, a los miembros del Directorio del Congreso. Las negociaciones van y vienen en la Asamblea Legislativa y al día de hoy dos diputados aspiran a la Presidencia: el liberacionista Rodrigo Arias, que busca reelegirse en el cargo, y el socialcristiano Horacio Alvarado.
Para alcanzar el máximo cargo legislativo, se requieren 29 votos y al día de hoy al verdiblanco le faltan máximo dos sufragios para repetir en la principal silla del Directorio.
Sin embargo, hay otros cargos vitales que se elegirán el próximo Primero de Mayo a partir de las 9 a.m.
Estas son las funciones de cada uno de los miembros del principal órgano legislativo para sesiones del Plenario.
EL DIRECTORIO
Cada primero de año, se debe escoger:
-Presidente y vicepresidente de la Asamblea.
-Dos Secretarías.
-Dos Prosecretarías.
¿QUÉ HACE EL DIRECTORIO?
-Es el órgano que debe ejecutar lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa y se encarga de manejar administrativa y económicamente la Asamblea Legislativa.
-Puede nombrar o remover personal, asignar recursos económicos y de personal a las fracciones. Las bancadas que tengan la mayor cantidad de diputados serán las principales beneficiadas.
-Finalmente, el Directorio debe tramitar todo lo concerniente al procedimiento legislativo: poner a discusión los proyectos de ley, tramitar mociones, establecer el orden del día para ver las iniciativas de ley, firmar dictámenes sobre reformas constitucionales, entre otras.
PROSECRETARÍAS
Cuando los prosecretarios sustituyan a los secretarios, tendrán las mismas atribuciones y los mismos deberes antes mencionados.
SECRETARÍAS
Según los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, las secretarías tienen las siguientes funciones:
-Tener redactada el acta de la última sesión y ordenar que se coloque una copia en la curul de cada diputado.
-Llevar y dar cuenta de la correspondencia oficial.
-Recibir las votaciones nominales o secretas.
-Devolver toda petición que no se presente en forma regular o que esté planteada en términos impropios.
-Llevar lista de ausencia de diputados y empleados subalternos, firmar órdenes de pago por gastos de oficina, acordados por la Asamblea.
-Revisar, junto con el Presidente, los decretos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea.
En caso de ausentarse la primera secretaría del Congreso, la segunda deberá cumplir las funciones antes señaladas.
¿CÓMO SE ESCOGE?
-Cada uno de los miembros del Directorio Legislativo se escoge con mayoría simple, es decir, 29 votos.
-Cada una de las designaciones en el Directorio viene acompañada de una negociación previa entre las fracciones legislativas.
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el presidente tiene las siguientes funciones:
-Presidir las sesiones.
-Otorgar la palabra y liderar el debate en la Asamblea.
-Nombrar comisiones y asignarles proyectos.
-Recibir las votaciones y declarar su resultado.
-Firmar, junto con los secretarios, las actas, leyes y demás disposiciones legislativas.
-Otorgar permisos a diputados.
-Llamar al orden a los congresistas.
-Ordenar que se despeje la barra de público cuando existan gritos, silbidos, golpes o cualquier otra demostración desordenada que interrumpa la labor de la Asamblea.
-En caso de incapacidad de la Dirección Ejecutiva, el presidente deberá asumir lo concerniente a la administración del Congreso.
En caso de ausentarse el presidente del Congreso, el vicepresidente deberá cumplir las funciones antes señaladas.