Un día usted está realizando sus tareas cotidianas en el trabajo o descansando en su casa y de repente llega un notificador judicial a entregarle un documento de cobro judicial.
¿Tiene la opción de no firmarlo? En efecto puede rechazarlo, pero de acuerdo con Adriana Rojas, experta en derechos de los consumidores, lo más recomendable es firmalo y quedarse con el documento.
“El notificador tiene fe pública, por lo que aunque no firme y no la acepte se da por notificado. Si no acepta los documentos, le será muy difícil defenderse, ya que desconocerá los argumentos”, explicó.
Según Rojas, una vez que se recibe la notificación lo mejor que se puede hacer es contactar a un abogado y apersonarse al juzgado de cobro dentro de los cinco días hábiles siguientes. “De no hacerlo, renuncia de forma automática a la prescripción y reconoce la deuda”, aclara la experta, quien asegura que si se acude a un defensor, este podrá revisar el expediente completo y determinar cuál es el periodo que se está cobrando.
“Generalmente el acreedor dice que cobra desde el día en que entró en mora, intereses corrientes por el último mes y los intereses moratorios de los meses anteriores. Con base en eso, el abogado ejerce la defensa por medio de la gestión de prescripción, alegando las fechas exactas de qué es lo que está prescrito”, agregó.
Rojas recuerda que toda deuda prescribe cuatro años después de realizado el último pago.
Comenta también que por ello muchas veces los acreedores acosan a los deudores pidiéndoles que realicen un solo pago, sin importar el monto, con lo que logran extender el plazo para que no prescriba.
Una vez que se presentó la gestión de prescripción y la parte acreedora se refiere, un juez resuelve por medio escrito, sin juicio oral. La sentencia puede apelarse, pero en caso de que se dictamine que hay deuda puede cobrarse a través del embargo de propiedades.