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En los últimos meses, varios delitos suenan y resuenan por medio de la prensa ante distintos hechos que se encuentran en investigación judicial. Todos hemos escuchado mencionar delitos tales como Tráfico de Influencias, Peculado, Prevaricato y otros; sin embargo, el enfoque de los medios periodísticos y el de muchas personas que opinan a la libre en las redes sociales se da con un impreciso entendimiento acerca de lo que establecen las leyes o se trata de puntos de vista cargados de perjuicios.
Derecho Penal y política: En medio del barullo político que, en los últimos años, cada vez más se entrelaza con determinados procesos judiciales penales en los que ha formado o forma parte la clase política, ha surgido recientemente el caso penal contra el Expresidente y Nobel de la Paz Óscar Arias Sánchez, quien “se ganó la lotería” de la apertura de un proceso penal en su contra inmediatamente después de que asumió su cargo la fiscal general Emilia Navas, y, poco tiempo después, se dictó contra él una acusación formal por Prevaricato en relación con el conocido caso Crucitas.
Sus adversarios políticos celebraron esa decisión sin tener la menor idea del significado jurídico y de los requisitos de tipicidad necesarios para la configuración de ese delito, además de otras formas jurídicas que deben cumplirse cabalmente para que un ciudadano sea eventualmente requerido y sentenciado en nuestro sistema judicial penal.
Lamentablemente dicha gente opina sobre los hechos con el hígado político y partidista en la mano, y no con la razón objetiva. Han brotado ilimitada cantidad de “expertos” en derecho penal, quienes se han encargado de esparcir a la opinión pública con maledicencia su parcializada e interesada versión de los hechos.
El Ministerio Público terminó cediendo a las presiones políticas y mediáticas, y decidió acusarlo por hechos que en mi opinión no configuran tal delito. Y esto es así porque, según el Código Penal, comete delito de Prevaricato el “funcionario judicial o administrativo que dictase resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos”.
En primer lugar, surge la elemental inquietud acerca de si un Decreto Ejecutivo se equipara al dictado de una “resolución”. El Decreto no es una resolución porque -en sentido estricto- una resolución es una decisión que resuelve fundadamente sobre argumentaciones que han sido planteadas previamente por las partes en controversia y que requieren ser resueltas. El ejemplo más ilustrativo de una resolución lo constituyen las sentencias que dictan los jueces judiciales o administrativos.
Asimismo, quien dicta la resolución debe actuar con Dolo (conocimiento y voluntad) de estar procediendo en contra de la ley o fundándose en hechos falsos, lo cual es inverosímil -en el caso del Expresidente Arias- que fuera así en el mismo momento que se firmó el decreto ejecutivo, ya que la ilegalidad del tal proceder se dictó hasta años después mediante una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo.
Entonces, salvo que el Expresidente Arias tuviera el don de trasladarse a través del tiempo a futuro, cómo iba a saber él en el momento de firmar dicho Decreto que posteriormente se dictaría la ilegalidad de tal proceder, ya que de previo dichos decretos son revisados y validados por los diversos departamentos técnicos y legales de los diferentes Ministerios, antes de que el Presidente de la República los firme.
Acusación política: Haber acusado a don Óscar Arias fue más una decisión derivada de presiones políticas e ideológicas, carentes de sustento probatorio y de argumentos jurídicos. En nuestro país una acusación contra cualquier ciudadano debe necesariamente sustentarse en hechos y pruebas que acreditan la probabilidad del delito, y no arbitrariamente como se ha procedido en el caso del Expresidente Arias.
En una Democracia constitucional el Ministerio Público debe ser un garante de los derechos de los ciudadanos y está obligado a actuar con absoluta probidad, y no utilizar las potestades acusatorias del Estado para satisfacer intereses políticos particulares.
Dichosamente estas decisiones erradas del Ministerio Público aún pueden ser filtradas, invalidadas por el Juez de Garantías que conocerá de dicha acusación próximamente, restableciéndose así la confianza en un Poder Judicial que goza de Independencia frente a estas arbitrariedades impulsadas con el propósito de intentar perjudicar a un distinguido ciudadano que ha engrandecido el nombre de Costa Rica.
*Abogado penalista y profesor UCR